Acerca de la FMCSA

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Lo que los conductores de CDL deben saber

Si no pasa una prueba de drogas o de alcohol, da positivo en una prueba de drogas o registra un contenido de alcohol de 0,04 o superior. Cualquiera de estos resultados requiere que se le retire inmediatamente de realizar funciones sensibles para la seguridad (es decir, conducir CMVs) hasta que se complete con éxito el proceso de retorno al trabajo con un profesional de abuso de sustancias calificado por el DOT.

Su negativa a someterse a una prueba de drogas o alcohol es generalmente equivalente a dar positivo en una prueba de drogas o alcohol. Usted debe ser retirado inmediatamente de realizar funciones sensibles a la seguridad (es decir, conducir CMVs) hasta que se complete con éxito el proceso de retorno al trabajo con un profesional de abuso de sustancias calificado por el DOT. Los reglamentos del DOT describen las negativas a las pruebas de drogas y alcohol. Algunas denegaciones son determinadas por oficiales de revisión médica (49 CFR Parte 40 Subparte G) y técnicos de alcohol (49 CFR Parte 40 Subparte N). Para otras, la determinación es responsabilidad del empresario. Las negativas a someterse a una prueba de drogas o alcohol se definen en §382.107. El manual del empleado disponible en el sitio web de la ODAPC proporciona ejemplos de conductas que la normativa define como negarse a someterse a una prueba (49 CFR Parte 40 Subparte I y Subparte N) y lo que ocurre si da positivo, se niega a someterse a una prueba o viola la normativa de la FMCSA. Por lo tanto, es fundamental entender las circunstancias específicas que definen una negativa, que se pueden encontrar en §40.191, §40.261 y §382.107.

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