Consulado General de EE.UU. en Hong Kong y Macao

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Los residentes permanentes que salgan y permanezcan fuera de EE.UU. durante más de 365 días contiguos corren el riesgo de perder su estatus y podrían tener que realizar todo el proceso de petición y visado de inmigrante de nuevo si desean volver a entrar en EE.UU. como residentes permanentes. Los residentes permanentes que obtienen permisos de reentrada del USCIS antes de su salida de los EE.UU. pueden permanecer en el extranjero durante un máximo de 2 años. Los residentes permanentes que no presenten la declaración de la renta mientras viven fuera de los EE.UU. o que se declaren como «no inmigrantes» en la declaración de la renta también pueden perder su estatus.

Tarjeta verde caducada/expirada

Los residentes permanentes cuya I-551 haya caducado o vaya a caducar en los próximos seis meses pueden renovar sus tarjetas presentando el Formulario I-90. El formulario I-90 puede descargarse del sitio web del USCIS. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos y su tarjeta de residente permanente va a caducar en los próximos seis meses, (pero va a regresar a los Estados Unidos en el plazo de un año desde su salida y antes de que la tarjeta caduque), deberá presentar el Formulario I-90 tan pronto como regrese a los Estados Unidos. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos en el momento de la caducidad de la tarjeta pero mantiene el estatus (es decir, ha visitado los Estados Unidos en los últimos 364 días) y no ha solicitado la renovación de la tarjeta antes de su salida, póngase en contacto con el Consulado General de los Estados Unidos en Hong Kong (Dirección: 26 Garden Road, Central) con horario de atención al público los martes de 14 a 16 horas. Aunque sólo puede solicitar la tarjeta de residencia durante su estancia en los Estados Unidos, el Consulado puede ayudarle con una hoja de embarque si su compañía aérea se la exige. Envíenos un correo electrónico utilizando el formulario de solicitud de visado si necesita asistencia urgente fuera de nuestro horario de atención al público.

Permiso de reentrada

Si tiene previsto permanecer fuera de los Estados Unidos durante más de un año pero menos de dos, se necesita un permiso de reentrada para la readmisión. Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos cuando presente la solicitud (formulario I-131). El USCIS enviará el permiso de reingreso a la dirección indicada en el formulario. Puede optar por que el permiso de reingreso se envíe al Consulado General para su recogida. Le notificaremos cuando se haya recibido el permiso y tendrá que presentarse en el Consulado General (en persona) para recoger el documento sólo los martes (excepto los días festivos locales y de EE.UU.), de 14:00 a 16:00 horas. La salida de EE.UU. antes de que se tome una decisión sobre la solicitud de permiso de reingreso no afecta a la solicitud. Consulte el sitio web del USCIS para obtener más información. Para comprobar el estado de su solicitud de permiso de reentrada con el USCIS, consulte el estado de mi caso.

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