Los comerciantes pueden intentar influir en la Tarjeta de Propósito General o en la Forma de Pago que elijan los titulares de las tarjetas proporcionando opciones e información en un mercado competitivo.
American Express no adoptará, mantendrá o hará cumplir ninguna Norma, ni celebrará o hará cumplir ningún acuerdo, que prohíba, impida, restrinja, disuada o inhiba a un Banco Adquirente de suministrar a un Comerciante, sobre una base de transacción por transacción o de otro tipo, información relativa a los costes o comisiones en que el Comerciante incurriría al aceptar una Tarjeta de Propósito General, incluyendo un Tipo particular de Tarjeta de Propósito General, presentada por el Cliente como pago para la transacción de ese Cliente.
El propósito de esta Sección IV es permitir a los Comercios intentar influir en la Tarjeta de Propósito General o Forma de Pago que los Clientes seleccionen, proporcionando opciones e información en un mercado competitivo.
American Express notificará al Departamento de Justicia y a los Estados Representantes Demandantes, con 30 días de antelación a la adopción de una Norma o a la celebración de un acuerdo, si adopta una nueva Norma o celebra un nuevo acuerdo que restrinja, limite o restrinja el modo en que cualquier Establecimiento acepta, procesa, promueve o fomenta el uso de (1) Formas de Pago distintas de las Tarjetas de Uso General o (2) Tarjetas de Uso General que lleven la Marca de otra Red de Tarjetas de Uso General.
El ofrecimiento de descuentos o incentivos en especie en cumplimiento de los términos de este párrafo no constituirá una violación de las disposiciones establecidas anteriormente en esta sección 3.2, «tratamiento de la Marca American Express»]]. Los Establecimientos están autorizados a intentar influir en la Tarjeta de Propósito General o Forma de Pago que los Afiliados seleccionen, proporcionando opciones e información en un mercado competitivo.