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Un poder notarial es un instrumento legal que las personas crean y firman y que otorga a otra persona la autoridad para tomar ciertas decisiones y actuar en nombre del firmante. La persona que tiene estos poderes se llama «agente» o «apoderado». El firmante es el «mandante». El poderdante debe tener capacidad mental para hacer el poder en el momento de la firma. Como mandante, si las decisiones del mandante entran en conflicto con las del agente, prevalecerá la decisión del mandante, suponiendo que el agente consulte con el mandante antes de realizar una acción. Si un agente ha actuado en nombre del mandante y ha actuado dentro del ámbito de autoridad otorgado por el poder, entonces el mandante puede estar obligado por los términos y condiciones de sus acciones. El poder no sustituye al testamento. A la muerte del representado, el testamento o la ley de sucesión intestada del estado regirán la distribución de la herencia.

La persona designada como agente asume ciertas responsabilidades. El agente está obligado a actuar en el mejor interés del mandante. El mandatario debe seguir siempre las indicaciones del mandante. Los agentes son «fiduciarios», lo que significa que el agente debe actuar con el mayor grado de buena fe en nombre de sus mandantes. El agente debe mantener su dinero separado del del mandante; mantener un registro detallado de todas las transacciones que realice en nombre del mandante; no beneficiarse de ninguna transacción en la que el agente represente los intereses del mandante; y no hacer un regalo o transferir de otro modo el dinero, los bienes personales o los bienes inmuebles del mandante a sí mismo, a menos que el poder declare explícitamente que puede hacerlo.

Se puede recurrir a diversos recursos si se incumple un deber fiduciario. Las acciones comunes por el abuso de un poder, entre otras, incluyen la petición de una contabilidad, la reclamación por incumplimiento del deber fiduciario, el robo, la conversión o una acusación de fraude.

De acuerdo con el Código de Bienestar e Instituciones del Estado de California, Sección 15610.30, el abuso financiero es «una situación en la que una persona, incluyendo pero no limitado a, uno que tiene el cuidado o la custodia o que está en una posición de confianza, de un anciano o adulto dependiente, toma, secreta, o se apropia de su dinero o propiedad, a cualquier uso ilícito, o con la intención de defraudar.» El abuso financiero también incluye el uso ilegal o indebido de los recursos financieros de un anciano o adulto dependiente. Para denunciar una sospecha de abuso de ancianos o explotación financiera, puede llamar a la línea telefónica gratuita del Fiscal General del Estado de California al 1-(888) 436-3600
Se le comunicará con la agencia de Servicios de Protección de Adultos de su condado.

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