Los empleadores de Oregón deben garantizar que se tomen descansos completos de 30 minutos para las comidas

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Martes, 3 de marzo de 2020

Introducción

El 14 de noviembre de 2019, el Tribunal de Apelaciones de Oregón en Maza v. Waterford Operations, LLC, 300 Ore. App. 471 (Or. Ct. App. 2019), sostuvo que los empleadores no solo deben poner a disposición de los empleados por hora los descansos para comer, sino que también deben supervisar y garantizar que los empleados tomen los descansos para comer. El empleador no puede simplemente confiar en una disposición del manual de que los empleados por hora están autorizados a tomar un período de comida no remunerado de 30 minutos. Esta decisión de apelación podría tener importantes consecuencias para los empleadores de Oregón que emplean a personas que trabajan entre seis y ocho horas diarias. Estos empleadores deberían revisar sus políticas y procedimientos para evitar una responsabilidad potencialmente importante.

Antecedentes

La Ley Revisada de Oregón 653.261(1)(a) autoriza al Comisionado de la Oficina de Trabajo e Industrias («BOLI») a prescribir las condiciones mínimas de empleo, incluidas las pausas para comer, que «puedan ser necesarias para la preservación de la salud de los empleados». Actuando en virtud de esa autoridad, el BOLI proclamó la Norma Administrativa de Oregón 839-020-0050(2), que obliga a los empleadores a proporcionar a los empleados una pausa continua de 30 minutos para comer durante un período de trabajo de seis horas o más. La norma establece además que el empleador debe compensar al empleado por la pausa completa de 30 minutos para comer si el empleado no es relevado de todas sus tareas durante esa pausa.

En Maza, una clase putativa de 54 empleados por hora alegó que no recibió la pausa completa y continua de 30 minutos para comer y solicitó salarios por la supuesta violación. Era indiscutible que los empleadores demandados «autorizaban» a los empleados por hora a tomar un descanso continuo de 30 minutos para comer. Los demandados argumentaron que esta autorización (o la oferta de tomar un período de comida) era suficiente en virtud de la norma OAR 839-020-0050(2), y que no podían ser penalizados si un empleado tomaba voluntariamente un descanso para comer más corto. Los demandantes, por otro lado, argumentaron que si, «por cualquier razón», un empleado no recibe un descanso completo de 30 minutos para comer, los empleadores deben pagar por todo el período de comida.

En última instancia, el Tribunal de Apelaciones de Oregón estuvo de acuerdo con los demandantes y concluyó que los empleadores son estrictamente responsables de garantizar que los empleados realmente tomen sus descansos completos de 30 minutos para comer, sin importar las circunstancias, lo que resulta en un descanso acortado. El Tribunal también concluyó que si no se toman los 30 minutos completos, el empleador debe pagar los 30 minutos completos. En otras palabras, estos periodos de comida de 30 minutos son obligatorios (en ausencia de una exención aplicable) y los empleadores tienen la obligación de supervisar los periodos de trabajo y de comida de los empleados para garantizar que se realicen estos últimos descansos.

En primer lugar, al interpretar el texto y el contexto de la norma, el Tribunal consideró que el texto llano de la norma, que «prescribe» periodos mínimos de comida, demuestra la intención de BOLI de que los empleadores hagan obligatorio el periodo de comida. En segundo lugar, al revisar otras subdivisiones de la norma, incluida la 839-020-0050(8), que describe el proceso por el cual un empleado del servicio de alimentos o bebidas puede «renunciar» voluntariamente a un período de comidas, el Tribunal determinó que la disposición de renuncia sería innecesaria si la subsección (2) no fuera obligatoria. En tercer lugar, el Tribunal razonó que permitir a los empleados hacer pausas para comer más cortas iría en contra del objetivo de las normas, que es preservar la salud de los empleados. Por último, dado que los empleadores tienen «autoridad sobre el lugar de trabajo», el Tribunal concluyó que están «en una posición única para hacer cumplir los períodos de comida obligatorios necesarios para la preservación de la salud de los empleados».

En consecuencia, el Tribunal sostuvo que los empleadores tienen la responsabilidad de supervisar los descansos para comer y asegurarse de que los empleados toman descansos continuos de 30 minutos para comer, o si no se toman los 30 minutos completos, pagar a los empleados por el tiempo. De lo contrario, los empleadores podrían enfrentarse a costosas reclamaciones salariales de penalización.

¿Qué deben hacer los empleadores de Oregón?

Maza envía un mensaje claro: Los empleadores de Oregón deben revisar sus políticas y procedimientos de períodos de comida para asegurarse de que están cumpliendo con los requisitos de esta norma, así como su deber de supervisar y garantizar que los empleados están realmente tomando períodos de comida completos.

Notas:

De acuerdo con OAR 839-020-0050(8), los trabajadores de servicios de alimentos y bebidas que reciben propinas pueden optar por renunciar a los períodos de comida bajo ciertas condiciones, si dichas solicitudes se hacen por escrito utilizando los formularios proporcionados por BOLI.

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