En los negocios, puede haber confusión sobre quién es el dueño de una pieza de propiedad intelectual (PI), y a veces un empresario puede dar por sentado que es el dueño de los derechos de PI. Sin embargo, consideraciones como la afiliación académica, los contratos con el empleador y las colaboraciones pueden complicar la propiedad de la PI. También es importante que los fundadores de una empresa de nueva creación asignen correctamente la propiedad intelectual a la empresa.
¿De quién es la propiedad intelectual de la invención?
Para comercializar una invención, los empresarios planean llevar la propiedad intelectual al mercado de alguna forma, ya sea como producto o como servicio. Pero antes de hacerlo, tienen que determinar si la propiedad intelectual es suya para venderla.
Aunque normalmente se piensa que una invención o creación pertenece al inventor, esto no siempre es cierto. Por ejemplo, si la invención se realizó en el transcurso de un empleo, los derechos de la misma pueden residir en el empleador.
Determinar el propietario de la propiedad intelectual
En principio, un contrato de trabajo o un acuerdo de contratista independiente establecería a quién pertenece la propiedad intelectual y cómo se gestionará. Como primer paso para determinar quién es el propietario de la propiedad intelectual, vale la pena consultar el contrato de trabajo o de contratista independiente (o la política de la empresa) para aclarar cuál es la posición del empleador con respecto a la propiedad de la propiedad intelectual.
En ausencia de un acuerdo, la invención o creación puede seguir perteneciendo al empleador. Si el trabajo se realizó en el ámbito del empleo, el empleado puede estar legalmente obligado a ceder su trabajo al empleador. Asimismo, si se contrata a una persona específicamente para realizar un trabajo que produzca alguna propiedad intelectual, es probable que ésta pertenezca al empleador.
Propiedad intelectual en entornos académicos
La política sobre la propiedad de la PI puede variar mucho entre los lugares de trabajo, especialmente con los empleadores académicos. Lo más frecuente es que el contrato de trabajo establezca que el empleado debe ceder la invención al empleador.
Sin embargo, algunas universidades ofrecen al empleado la opción de desarrollar la propiedad intelectual por sí mismo o cederla al empleador para su desarrollo.
Los estudiantes de posgrado y los becarios posdoctorales también deben considerar si su invención pertenece a su supervisor de la facultad o al instituto.
Antes de vender o desarrollar un producto de su empresa debe:
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- Determinar si el producto se deriva de algún empleo que haya tenido.
- Determinar si ha colaborado con otras personas en la invención (por ejemplo, científicos o becarios de otras universidades).
- Una vez identificadas todas las partes, examine los contratos y políticas existentes del empleador. Es probable que tenga que revelar a su empleador en qué consiste la invención.
- Discuta con su empleador la forma de proceder: si la invención debe cedérsele a él como empleador, o si es usted quien la posee.
En el primer caso, puede negociar las condiciones por las que podrían cederle la propiedad intelectual; por ejemplo, podría llegar a un acuerdo para compartir los ingresos generados por el producto.
Hay una contrapartida por obtener la propiedad intelectual de su instituto. Si trabaja con ellos para desarrollar un producto, es posible que le ayuden, a través de las finanzas y la mano de obra, a presentar solicitudes de patentes.
Una vez que tenga la titularidad de la propiedad intelectual, considere si esa propiedad intelectual tiene que ser cedida por usted personalmente a su empresa.
Si su empleador no tuvo que cedérsela y usted es el propietario como inventor, probablemente debería cederla a su empresa de nueva creación. Esto garantiza a los inversores que el valor de la propiedad intelectual recae en la empresa.
Puede descargar la plantilla de MaRS de un acuerdo de cesión de propiedad intelectual; es uno de los seis modelos de documentos de financiación que están a disposición de los empresarios de forma gratuita.
Nota: El contenido de este artículo es sólo para fines de información general. No se trata de asesoramiento jurídico.