Por Matthew J. Lautman
Un cliente con problemas
Imagine el siguiente escenario: Uno de sus clientes se ha retrasado en sus pagos. Usted empieza a hacer llamadas telefónicas. Un par de semanas después, el cliente te envía un cheque por todo lo que debe. Cobras el cheque y… ¡guau! – se liquida. Poco después, el cliente deja de hacer pedidos y no mantiene más contacto contigo. Más tarde te enteras de que el cliente se ha declarado en quiebra. La pérdida permanente de este negocio le duele, pero se consuela de que, al menos, su empresa ha cobrado.
Algún tiempo después, recibe una carta de un abogado que representa el patrimonio de ese cliente ahora en quiebra. La carta exige a su empresa que devuelva el dinero que el cliente en quiebra le pagó en su cuenta morosa. Y amenaza con una demanda si se niega a hacerlo. Y el tribunal en el que podría tener lugar la demanda está en la ciudad natal del cliente, al otro lado del país. ¿Tiene que devolver ese dinero?
La regla del pago preferente
El artículo 547 del Código de Quiebras se conoce comúnmente como la regla del pago preferente. Este estatuto establece que cuando un deudor hace un pago a un acreedor y el deudor se declara en quiebra dentro de los 90 días de ese pago, el Tribunal de Quiebras puede obligar al acreedor a devolver ese dinero al deudor para distribuirlo entre todos los acreedores del deudor.
La idea detrás de la Sección 547 es que no es justo cuando una empresa con problemas prefiere pagar selectivamente sólo a ciertos acreedores en el deslizamiento hacia la quiebra. Algunos acreedores podrían obtener la mayor parte o la totalidad de lo que se les debe, mientras que otros acreedores podrían no obtener nada. El objetivo del artículo 547 es doble: (1) disuadir a los acreedores agresivos de acudir al juzgado para demandar a un deudor que se tambalea; y (2) promover la equidad y la igualdad al igualar la distribución de cualquier dinero que quede bajo la supervisión del Tribunal de Quiebras.
El artículo 547 define un pago preferente como:
- Pago realizado sobre una deuda antecedente (es decir, una deuda contraída antes del momento del pago);
- Pago realizado mientras el deudor era insolvente (una empresa puede ser insolvente antes de presentar la quiebra);
- Pago efectuado a un acreedor no interno, dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la quiebra (cuando el acreedor es un «interno» del deudor -propietarios, familiares, funcionarios, directores y personas y entidades similares- el plazo aumenta de 90 días a un año);
- Pago efectuado que permite al acreedor recibir más de lo que habría recibido si el pago no se hubiera efectuado antes, sino que se hubiera pagado a través del procedimiento de quiebra.
Para recuperar un pago preferente, el deudor en posesión (DIP) o el administrador de la masa de la quiebra del deudor debe probar todos estos elementos. Si puede hacerlo, el pago es «anulado» y debe ser devuelto, a menos que se aplique una defensa. Los pagos preferenciales son anulables incluso si no hay disputa sobre los bienes vendidos o los servicios prestados. La devolución del dinero puede exigirse incluso si nunca hubo intención de realizar o aceptar un pago preferente.
De acuerdo con el Código de Quiebras, un DIP o administrador de la masa de la quiebra del deudor suele tener dos años desde la presentación de la quiebra para presentar demandas por preferencia. Los juicios de preferencia se litigan en el mismo lugar en el que el deudor presentó la quiebra, que podría ser un tribunal lejano.
Defensas a la norma
El artículo 547 contiene varias defensas legales a un juicio de preferencia. Tres de esas defensas son particularmente aplicables a las transacciones comerciales.
En primer lugar, el dinero pagado por el deudor en un «intercambio contemporáneo por un nuevo valor» no puede ser evitado como una preferencia. Si el pago es por algo nuevo y no por una deuda antigua, puede no ser necesario que el acreedor lo devuelva. Por ejemplo, si un cliente pide 1.000 widgets y paga en el acto, ese pago es por un valor nuevo.
En segundo lugar, los pagos realizados «en el curso ordinario de los negocios» y «de acuerdo con las condiciones comerciales ordinarias» no pueden ser anulados. Si un cliente hace un pedido de 1.000 aparatos cada mes y siempre paga en 30 días, y esos términos son típicos del sector, entonces cualquier pago de ese tipo dentro de la ventana de preferencia de 90 días es probablemente defendible.
Tercero, una «transferencia posterior de valor nuevo» puede compensar o anular la obligación de reembolsar un pago de preferencia ya realizado. Por ejemplo: un cliente realiza un pago de 10.000 dólares a un acreedor por una antigua deuda que no se encuentra en el curso ordinario de los negocios – un claro pago preferente. Pero después de ese pago, el acreedor envía al deudor 5.000 dólares en widgets. El deudor se declara en quiebra sin pagar los nuevos widgets. El acreedor puede compensar el valor de los 5.000 dólares de los widgets con una demanda de devolución de la totalidad de los 10.000 dólares.
Reducción del riesgo
Hay medidas que una empresa puede tomar para reducir el riesgo de demandas preferentes. Por ejemplo, utilizar una política y un calendario de cobro establecidos puede mantener los pagos dentro de la defensa del «curso ordinario». Asimismo, hay que seguir exigiendo y aceptando pagos de acuerdo con las condiciones contractuales y con el historial de pagos de ese cliente. A menos que lo autorice el contrato, acortar el ciclo de pago o exigir pagos para ponerse al día podría dar lugar a reclamaciones de preferencia.
Las reclamaciones de pagos de preferencia pueden parecer manifiestamente injustas. Esta norma puede ser problemática para las empresas que recibieron el pago, lo desembolsaron a sus propios acreedores y ahora ya no tienen los fondos para pagar al Tribunal de Quiebras. Una empresa puede haber cerrado el negocio y seguir debiéndole dinero, y ahora – años después – el Tribunal de Quiebras quiere recuperar el dinero que le pagaron. Hay medidas que puede tomar para proteger sus intereses y reducir los riesgos contra esas demandas. La preparación es la mejor defensa.