Definición: Poder notarial duradero para asuntos financieros

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Un poder notarial es un instrumento escrito que usted utiliza para otorgar a otra persona la autoridad para actuar en su nombre. La persona a la que usted concede esta autoridad se denomina su apoderado. Como persona que otorga el poder, usted es el mandante. Puede especificar cuándo entra en vigor el poder. Puede ser inmediato, en una fecha futura, o cuando se produzca un acontecimiento futuro.

Comúnmente, hay dos variedades de poder: general y duradero. Normalmente, usted otorgará un poder general para permitir que su apoderado actúe en su nombre porque, aunque usted es perfectamente capaz de hacerlo, existen circunstancias que le impiden gestionar sus asuntos. Por ejemplo, si está en el ejército y es desplegado, si se embarca en una expedición al Polo Sur, si es enviado a prisión, etc. El poder general es efectivo hasta que usted lo rescinda o lo revoque, quede incapacitado o fallezca. También puede especificar que expirará después de una fecha determinada.

En cambio, un poder duradero permite a su apoderado actuar en su nombre incluso si queda incapacitado. Para designar el instrumento como un poder duradero válido (en lugar de general) debe incluir un texto como «Este poder no se verá afectado por la incapacidad del poderdante», o «Este poder entrará en vigor tras la incapacidad del poderdante», o palabras similares.1 Un poder duradero es efectivo hasta que usted lo termine o lo revoque, su tutor designado por el tribunal lo termine o lo revoque, una orden judicial lo termine o usted muera.2

Los siguientes son algunos ejemplos de asuntos financieros en relación con los cuales usted puede otorgar a su apoderado la autoridad para actuar en su nombre:

  • bienes muebles e inmuebles (compra, venta, arrendamiento, hipoteca, etc.);
  • cuentas financieras (mantenimiento o cierre de cuentas corrientes; apertura, mantenimiento y cierre de nuevas cuentas, etc.);
  • pago de sus deudas y recepción del dinero que se le debe;
  • acceso a su caja de seguridad; y
  • planificación fiscal.

Es aconsejable que su poder sea notariado. Si desea otorgar a su apoderado la autoridad para llevar a cabo transacciones inmobiliarias en su nombre, entonces debe ser notariado y también debe ser registrado en la oficina de su condado que registra las escrituras.

Antes de ejecutar un poder, debe comprender la importancia y el impacto de otorgar estos poderes a otra persona. Su apoderado tendrá acceso completo a la información personal y a los asuntos privados en la medida en que usted se lo conceda. Las acciones llevadas a cabo por su apoderado actuando dentro de los poderes que usted otorgó son legalmente vinculantes para usted (y en algunos casos para su patrimonio, sus sucesores y sus herederos) como si usted mismo hubiera realizado esas acciones. Además, los terceros que confíen razonablemente, de buena fe y sin negligencia, en su poder no incurrirán en responsabilidad por ello.3 Por lo tanto, no debe otorgar un poder notarial duradero para asuntos financieros sin considerar muy cuidadosamente a quién decide autorizar como su apoderado.

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