Denominaciones y endosos de grupos de CDL
Denominaciones de grupos de CDL
Un residente de Michigan necesita una CDL con la designación de grupo apropiada como sigue:
Grupo A para operar una combinación de vehículos con una clasificación de peso bruto combinado (GCWR)* de 26,001 libras o más incluyendo un remolque o vehículo remolcado con una clasificación de peso bruto del vehículo (GVWR)** de más de 10,000 libras.
El Grupo A le permite operar vehículos del Grupo B y del Grupo C.
Grupo B para operar un solo vehículo que tenga un GVWR de 26,001 libras o más.
El Grupo B le permite operar vehículos del Grupo C.
Grupo C para operar un solo vehículo que tenga un GVWR de menos de 26,001 libras o un vehículo que tenga un GVWR de menos de 26,001 libras que arrastre otro vehículo o remolque y que lleve materiales peligrosos en los que se requiera un letrero, o que esté diseñado para transportar 16 o más pasajeros incluyendo al conductor.
*Gross Combination Weight Rating (GCWR) significa el valor especificado por el fabricante como el peso máximo cargado de un vehículo combinado. En ausencia de una etiqueta, el GCWR puede calcularse sumando el GVWR de la unidad motriz al GVWR del (de los) vehículo(s) o del (de los) remolque(s) que se arrastra(n).
**Gross Vehicle Weight Rating (GVWR) es el peso total máximo recomendado del vehículo y de la carga según lo designado por el fabricante del vehículo. La etiqueta GVWR suele encontrarse en el poste de la puerta del lado del conductor de la unidad motriz y en la parte delantera izquierda del remolque. El GVWR no debe confundirse con el peso bruto del vehículo elegido (GVW) que es declarado por el propietario del vehículo para fines de registro.
Endorizaciones
Además de la designación del grupo CDL apropiado, se requieren endosos para lo siguiente:
- T – Remolques dobles o triples: (Las combinaciones de remolques triples no están permitidas en Michigan.)
- P – Pasajeros: Para los vehículos diseñados para transportar 16 o más personas (incluido el conductor).
- N – Vehículos cisterna: Para vehículos diseñados para transportar líquidos o gases licuados a granel en tanques permanentemente montados o tanques portátiles con capacidad de 1,000 galones o más.
- H – Materiales Peligrosos: Para transportar materiales peligrosos en cantidades que requieren carteles. Antes de solicitar este endoso, debe tener:
- Una evaluación federal de amenaza a la seguridad.
- Debe proporcionar una prueba válida y no vencida de ciudadanía estadounidense o de que es un residente permanente legal
- Prueba aceptable de ciudadanía estadounidense:
Pasaporte o tarjeta de pasaporte estadounidense válidos y no caducados
Original o copia certificada del certificado de nacimiento emitido por un estado, condado, autoridad municipal o posesión periférica de los Estados Unidos que lleve un sello oficial.
Informe consular de nacimiento en el extranjero expedido por el Departamento de Estado de EE.UU. (FS-240, DS-1350 o FS-545)
Certificado de naturalización (N-550, N-570 o N-578)
Certificado de ciudadanía de EE.UU (N-560 o N-561) - Prueba aceptable de residente permanente legal:
Tarjeta de residente permanente válida y no caducada, emitida por el USCIS o el INS.
- Prueba aceptable de ciudadanía estadounidense:
- X – Este código de refrendo X aparecerá en la licencia en lugar de los códigos H y N cuando un solicitante reciba tanto el refrendo de tanque como el de materiales peligrosos.
- S – Autobús escolar: Para vehículos automotores comerciales utilizados para transportar estudiantes de preescolar, primaria o secundaria de la casa a la escuela, de la escuela a la casa o hacia y desde eventos patrocinados por la escuela.
Para CLPs emitidos en o después del 8 de julio de 2015 los únicos endosos permitidos son:
- P – Para endoso de pasajeros
- S – Para endoso de autobús escolar
- N – Para endoso de vehículo tanque
Restricciones
Podría recibir restricciones en su CDL bajo las siguientes condiciones:
Para las CLP emitidas a partir del 8 de julio de 2015, se han normalizado las siguientes restricciones:
-
P – Para No pasajeros en autobús CMV
-
X – Para No carga en vehículo cisterna CMV
-
L -. Para No CMV equipado con freno de aire
-
V – Para variante médica
-
M – Para No vehículo de pasajeros Clase A
-
N – Para ningún vehículo de pasajeros de clase A y B
-
K – Sólo para el interior del estado
-
Cualquier restricción jurisdiccional adicional que se aplique al privilegio de conducir CLP
Para las CDL emitidas a partir del 8 de julio, 2015, se han estandarizado las siguientes restricciones:
-
L – Para CMV no equipados con freno de aire
-
Z – Para CMV no equipados con freno de aire completo
-
E -. Para ningún CMV equipado con transmisión manual
-
O – Para ningún CMV con remolque
-
M – Para ningún vehículo de pasajeros de clase A
-
N – Para ningún vehículo de pasajeros de clase A y B
-
K – Sólo para el interior del país
-
V – Para la variante médica
-
A discreción del Estado, códigos adicionales para restricciones adicionales, siempre que cada uno de estos códigos de restricción se explique completamente en el anverso o el reverso del documento CDL. Dichas restricciones se informan a través de CDLIS utilizando los códigos «J» (Otros) o «I» (Restringido – Otros).
Licencia de conducir restringida estacional
Una licencia de conducir restringida estacional especial está disponible para los empleados de empresas agrícolas que operan vehículos del Grupo B y C en rutas dentro de las 150 millas del lugar de trabajo. Los autobuses y los autobuses escolares no pueden ser operados con esta licencia restringida. Aunque no se requieren pruebas de conocimientos y habilidades de CDL, los solicitantes deben tener un historial de conducción limpio para el período de tres años anteriores y han tenido una licencia de operador o chofer durante al menos un año antes de la solicitud de una CDL restringida estacional.
Esta CDL debe solicitarse cada año natural. Dentro de un período de un año, los solicitantes pueden optar por tener la CDL restringida válida durante 180 días a partir de la fecha de emisión o válida para los períodos estacionales del 2 de abril al 30 de junio y del 2 de septiembre al 30 de noviembre. La CDL restringida permite al conductor transportar las siguientes cantidades limitadas de materiales peligrosos sin las anotaciones H o X:
- Combustible de motor diesel en cantidades de 1.000 galones o menos.
- Fertilizantes líquidos en cantidades de 3.000 galones o menos.
- Fertilizantes sólidos que no se transportan con ninguna sustancia orgánica.
Documentos relacionados
Manual de licencia de conducir comercial de Michigan