(b) Procedimiento. Sin autorización del tribunal, la solicitud puede ser notificada al demandante después del comienzo de la acción y a cualquier otra parte con o después de la notificación del proceso y el alegato inicial a esa parte. La solicitud deberá indicar los elementos que deben inspeccionarse, ya sea por elemento individual o por categoría, y describir cada elemento y categoría con una precisión razonable. La solicitud deberá especificar el momento, el lugar y la manera razonables de realizar la inspección o de llevar a cabo los actos correspondientes. La parte a la que se dirija la solicitud deberá presentar una respuesta por escrito en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la solicitud, con la salvedad de que el demandado podrá presentar una respuesta en un plazo de 45 días a partir de la notificación del proceso y del escrito inicial a dicho demandado. El tribunal podrá conceder un plazo más corto o más largo. Para cada elemento o categoría, la respuesta indicará que la inspección y las actividades relacionadas se permitirán según lo solicitado, a menos que la solicitud sea objetada, en cuyo caso se indicarán las razones de la objeción. Si se presenta una objeción a parte de un punto o categoría, se especificará la parte. Cuando se presenten los documentos, la parte productora deberá presentarlos tal y como se conservan en el curso habitual de la actividad empresarial o identificarlos para que se correspondan con las categorías de la solicitud. Una solicitud de información almacenada electrónicamente puede especificar la forma o formas en que debe presentarse la información almacenada electrónicamente. Si la parte demandada se opone a una forma solicitada, o si no se especifica ninguna forma en la solicitud, la parte demandada deberá indicar la forma o formas que pretende utilizar. Si una solicitud de información almacenada electrónicamente no especifica la forma de producción, la parte productora debe producir la información en una forma o formas en las que se mantiene normalmente o en una forma o formas razonablemente utilizables. La parte que presente la solicitud podrá solicitar una orden conforme a la regla 1.380 en relación con cualquier objeción, la falta de respuesta a la solicitud, o a cualquier parte de la misma, o el hecho de no permitir la inspección según lo solicitado.