Trabajo reciente de HRW sobre la tortura y el abuso de detenidos estadounidenses
- Tabla de técnicas de interrogatorio recomendadas/aprobadas por funcionarios estadounidenses
- (Clave de la tabla en la parte inferior. Consulte la cronología para ver la descripción de los memorandos)
- Clave de la tabla
- – No hay referencia a esta técnica específica.
- (2)El uso requiere el permiso del OIC, Sección de Interrogatorios.
- (3) La solicitud de uso de la técnica debe hacerse a través del OIC, Sección de Interrogatorios, al director, Grupo Conjunto de Interrogatorios. Las extensiones más allá de los treinta días iniciales deben ser aprobadas por el Comandante General.
- (4) La técnica sólo puede utilizarse presentando la solicitud a través del director del Grupo Conjunto de Interrogatorios, para su aprobación por el Comandante General con la correspondiente revisión legal e información al Comandante del USSOUTHCOM. La técnica se requiere para un porcentaje muy pequeño de los detenidos que menos cooperan (menos del 3 por ciento). La técnica debe ser administrada por personas específicamente capacitadas para su aplicación segura.
- (5) Se considera legal siempre que la técnica se emplee para promover un interés gubernamental importante, como la recopilación de información, que no se inflija un dolor grave y que no se haga con la intención de causar un daño mental prolongado.
- (6) Se considera legal con la advertencia de que la técnica no se realiza con la intención específica de causar un daño mental prolongado y en ausencia de pruebas médicas de que lo haría; señala que se debe tener precaución con este método, ya que los tribunales extranjeros ya han advertido sobre el daño potencial que puede causar este método.
- (7) Se considera legal siempre que la técnica no se realice para castigar o causar daño, sino con el fin legítimo del gobierno de obtener información o mantener los estándares de salud.
- (8) Se considera legal pero con la recomendación de que todas las técnicas de las categorías II y III se sometan a una revisión legal adicional antes de su uso.
- (9) Se considera legal pero con la nota de que la técnica constituye una agresión contra la ley militar.
- (10) Autorizada pero con la advertencia de que los países que creen que los detenidos están sujetos a la protección de los prisioneros de guerra podrían considerar que el uso de esta técnica es incompatible con los requisitos del Convenio de Ginebra, e insta a que se tengan en cuenta dichas opiniones antes de aplicar la técnica.
- (11) Autorizada pero con la advertencia de que, basándose en casos judiciales de otros países, otros países podrían considerar que la aplicación de esta técnica en determinadas circunstancias es inhumana. Hay que tener en cuenta estos puntos de vista antes de utilizar esta técnica.
- (12) Autorizada pero con la advertencia de que hay que tener cuidado con esta técnica porque el estatuto de tortura menciona específicamente las amenazas de muerte como un ejemplo de infligir dolor y sufrimiento mental.
- (13) Técnica recomendada pero con la advertencia de que debe estar sujeta a las siguientes limitacionesque la técnica se lleve a cabo en instalaciones de interrogatorio estratégicas, que haya razones para creer que el detenido posee información crítica; que el detenido sea evaluado médica y operativamente como apto; que los interrogadores estén específicamente capacitados para administrar la técnica; que se elabore un plan de interrogatorio específico (que incluya salvaguardias razonables, límites de duración, intervalos entre aplicaciones, criterios de terminación y la presencia o disponibilidad de personal médico cualificado); que se proporcione la supervisión adecuada; y que se conceda la aprobación apropiada de un nivel superior especificado para su uso con cualquier detenido específico
Tabla de técnicas de interrogatorio recomendadas/aprobadas por funcionarios estadounidenses
(Clave de la tabla en la parte inferior. Consulte la cronología para ver la descripción de los memorandos)
Técnica | Categoría | Propuesta por Phifer 10/11/02 | Legal por Beaver 10/11/02 | Aprobado por Dunlavey 10/11/02 | Aprobado por Hill 10/25/02 | Aprobado por Haynes 11/27/02; Aprobado por Rumsfeld 12/02/02 | Estado tras la orden de Rumsfelds 1/15/03 | Propuesto por el Grupo de Trabajo 4/4/03 | Aprobado por Rumsfeld 4/16/03 |
Directo,directas | Sí | Sí | |||||||
Gritar al detenido | I | Sí | Sí | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Ok | Sí | Sí |
Engaño:múltiples interrogadores | I | Sí | Sí | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | OK | Sí | Sí |
Engaño:El interrogador es de un país con reputación de tratar con dureza a los detenidos; Bandera falsa | I | Sí | Sí | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | OK | Sí | Sí |
Incentivo o supresión del incentivo | Sí, pero (10) | ||||||||
Jugar con el amor de los detenidos por un grupo particular | Sí | ||||||||
Jugar con el odio de los detenidos odio a un grupo concreto | Sí | ||||||||
Aumentar de forma significativa o moderada el nivel de miedo del detenido | Sí | ||||||||
Reducción del nivel de miedo del detenido | Sí | Sí | |||||||
Subir el ego del detenido | Sí | Sí | |||||||
Insultar el ego del detenido, no más allá de los límites que se aplicarían a un prisionero de guerra | Sí, pero (10) | ||||||||
Invocar sentimientos de inutilidad en el detenido | Sí | Sí | |||||||
Convencer al detenido interrogador sabe todo | Sí | Sí | |||||||
Convencer al detenido de que el interrogador ha confundido detenido con otra persona | Sí | ||||||||
Repetir continuamente las mismas preguntas al detenido durante mismo período de interrogatorio | Sí | Sí | |||||||
Conviene que el interrogador del detenido tenga un archivo maldito/inexacto, que hay que arreglar | Sí | Sí | |||||||
Policía bueno,policía malo | Sí | Sí, pero (10) | |||||||
Interrogatorio de fuego rápido | Sí | ||||||||
Mirar al detenido para fomentar la incomodidad | Sí | ||||||||
Nuevo ambiente de interrogatorio: cambio de escenario arriba/abajo | II | Sí, pero (2) | Sí, pero (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación previa específica de Rumsfeld | Sí | Sí |
Manipulación dietética (e.g. comida caliente a MREs fríos) | II | Sí, pero (2) | Sí, pero (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación previa específica de Rumsfeld | Sí | Sí |
Uso de posiciones de estrés (e.g. bipedestación prolongada) | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (5)y (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí para la permanencia prolongada y (13) | No |
Utilizar documentos o informes falsificados en los interrogatorios | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | ||
Aislamiento de prisioneros hasta 30 días | II | Sí,pero(3) | Sí, pero (5)y (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí, pero (13) | Sí, pero (10) |
Nuevo entorno de interrogatorio: mejor o peor | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (5)y (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí | Sí |
Privación sensorial (estímulos luminosos y auditivos) | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (5)y (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí | No |
Caperuzas (durante el transporte y el interrogatorio) | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (5)y (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí | No |
Interrogatorios prolongados (e.g. 20 horas) | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (5)y (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí, pero (13) | No |
Retirada de artículos de confort (incluyendo artículos religiosos) | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | ||
Retirada de ropa de detenidos | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (7)y (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí, pero (13) | No |
Aseo forzado, incluido el afeitado de barbas, etc. | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (7)y (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí, pero (13) | No |
Usar las fobias de los detenidos (e.g. miedo a los perros) para inducir el estrés | II | Sí, pero(2) | Sí, pero (8) | Sí | Sí | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí, pero (13) | No |
Abofetada estomacal (limitada a 2 bofetadas por aplicación y 2 aplicaciones por interrogatorio) | No | ||||||||
Entrenamiento físico (calistenia forzada) | No | ||||||||
Ajuste del sueño (ajuste de los ciclos de sueño, es decire. de la noche a la mañana; no privación del sueño) | Sí | ||||||||
Privación de sueño(que no exceda de cuatro días) | No | ||||||||
Amenazar con trasladar al detenido a un país del que temería la muerte o la tortura | Sí | No | |||||||
Manipulación ambiental (exponer al detenido a un ajuste de temperatura o a un olor desagradable) | Sí | ||||||||
Exposición al frío o al agua (con el debido control médico) | III | Sí, pero(4) | Sí, pero (5)y (8) | Sí | No es seguro, porque (8) | Puede estar legalmente disponible, pero no aprobado para uso discrecional | Sin cambios | ||
Amenaza de muerte inminente para el detenido o sus familiares | III | Sí, pero(4) | Sí, pero (5),(8), y (12) | Sí | No es seguro, porque y (8) | Puede estar legalmente disponible, pero no aprobado para uso discrecional | Sin cambios | ||
Uso de wettowel y agua de goteo para inducir la percepción errónea de asfixia | III | Sí, pero(4) | Sí, pero (6)y (8) | Sí | Sin duda,porque (8) | Puede estar legalmente disponible, pero no está aprobado su uso discrecional | Sin cambios | ||
Uso de | III | Sí, pero(4) | Sí, pero (5),(8), y (9) | Sí | Sin duda,porque (8) | Aprobado para uso discrecional | Requiere aprobación específica previa de Rumsfeld | Sí | Sí |
Clave de la tabla
– No hay referencia a esta técnica específica.
(2)El uso requiere el permiso del OIC, Sección de Interrogatorios.
(3) La solicitud de uso de la técnica debe hacerse a través del OIC, Sección de Interrogatorios, al director, Grupo Conjunto de Interrogatorios. Las extensiones más allá de los treinta días iniciales deben ser aprobadas por el Comandante General.
(4) La técnica sólo puede utilizarse presentando la solicitud a través del director del Grupo Conjunto de Interrogatorios, para su aprobación por el Comandante General con la correspondiente revisión legal e información al Comandante del USSOUTHCOM. La técnica se requiere para un porcentaje muy pequeño de los detenidos que menos cooperan (menos del 3 por ciento). La técnica debe ser administrada por personas específicamente capacitadas para su aplicación segura.
(5) Se considera legal siempre que la técnica se emplee para promover un interés gubernamental importante, como la recopilación de información, que no se inflija un dolor grave y que no se haga con la intención de causar un daño mental prolongado.
(6) Se considera legal con la advertencia de que la técnica no se realiza con la intención específica de causar un daño mental prolongado y en ausencia de pruebas médicas de que lo haría; señala que se debe tener precaución con este método, ya que los tribunales extranjeros ya han advertido sobre el daño potencial que puede causar este método.
(7) Se considera legal siempre que la técnica no se realice para castigar o causar daño, sino con el fin legítimo del gobierno de obtener información o mantener los estándares de salud.
(8) Se considera legal pero con la recomendación de que todas las técnicas de las categorías II y III se sometan a una revisión legal adicional antes de su uso.
(9) Se considera legal pero con la nota de que la técnica constituye una agresión contra la ley militar.
(10) Autorizada pero con la advertencia de que los países que creen que los detenidos están sujetos a la protección de los prisioneros de guerra podrían considerar que el uso de esta técnica es incompatible con los requisitos del Convenio de Ginebra, e insta a que se tengan en cuenta dichas opiniones antes de aplicar la técnica.
(11) Autorizada pero con la advertencia de que, basándose en casos judiciales de otros países, otros países podrían considerar que la aplicación de esta técnica en determinadas circunstancias es inhumana. Hay que tener en cuenta estos puntos de vista antes de utilizar esta técnica.
(12) Autorizada pero con la advertencia de que hay que tener cuidado con esta técnica porque el estatuto de tortura menciona específicamente las amenazas de muerte como un ejemplo de infligir dolor y sufrimiento mental.
(13) Técnica recomendada pero con la advertencia de que debe estar sujeta a las siguientes limitacionesque la técnica se lleve a cabo en instalaciones de interrogatorio estratégicas, que haya razones para creer que el detenido posee información crítica; que el detenido sea evaluado médica y operativamente como apto; que los interrogadores estén específicamente capacitados para administrar la técnica; que se elabore un plan de interrogatorio específico (que incluya salvaguardias razonables, límites de duración, intervalos entre aplicaciones, criterios de terminación y la presencia o disponibilidad de personal médico cualificado); que se proporcione la supervisión adecuada; y que se conceda la aprobación apropiada de un nivel superior especificado para su uso con cualquier detenido específico
index | Agosto de 2004 |