Guía paso a paso para sobrevivir a los procedimientos de desacato en el Tribunal de Familia

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Secretos y reglas poco conocidas para tener éxito en el desacato en el Derecho de Familia

Las acciones de desacato son una de las herramientas más infrautilizadas, y sobreutilizadas, en los tribunales de familia. Una parte sujeta a una orden válida del tribunal de familia que, con conocimiento de la orden y la capacidad de cumplirla, no cumple con los términos de la orden puede estar sujeta a una sentencia por desacato y a las sanciones legales correspondientes (Cal Civ. Proc. Code § 1218 & 1219).

Si se encuentra defendiendo cargos por desacato al tribunal, o está pensando en presentar una acción de desacato contra la otra parte por violación de una orden judicial, ¡ha venido al lugar correcto! Ya sea que se le acuse de violar una orden de manutención de los hijos, o que quiera presentar una acción de desacato por violación de una orden de custodia, este artículo es la guía definitiva para los procedimientos de desacato del derecho de familia.

Cómo presentar una demanda de desacato en el Tribunal de Familia de California – Iniciando los procedimientos de desacato

Los procedimientos de desacato en el tribunal de familia se inician presentando una «declaración jurada de acusación» prescrita (es decir, una declaración) al tribunal (Cal Civ. Proc. Code § 1211(a)). Sobre la base de la declaración jurada (que recita los hechos que constituyen el desacato prima facie), el tribunal debe emitir y firmar una orden para mostrar la causa que ordena al presunto «desacatador» (la parte que supuestamente ha violado la orden o la sentencia) a comparecer y ser oído sobre la acusación en una fecha y hora determinadas (Cal Civ. Proc. Code § 1212).

En los casos de derecho de familia de California, los procedimientos de desacato deben iniciarse presentando y notificando el formulario FL-410 del Consejo Judicial, Order to Show Cause and Affidavit for Contempt, junto con una Affidavit of Facts Constituting Contempt (FL-411 o FL-412). Estos formularios han sido adoptados por el Consejo Judicial para su uso obligatorio, por lo que los procedimientos de desacato en el tribunal de familia no pueden proceder sin estos formularios y los anexos requeridos.

La jurisdicción para adjudicar una acción de desacato existe sólo si la declaración jurada de acusación alega hechos específicos que muestran un caso de desacato prima facie (Cal Civ. Proc. Code § 1211(a)). Sin embargo, una declaración jurada de acusación deficiente puede ser enmendada en cualquier etapa del procedimiento (Cal Civ. Proc. Code § 1211.5(b)).

Si no se objeta la suficiencia de la declaración jurada de acusación, la jurisdicción para juzgar el desacato puede establecerse por hechos probados en el momento de la audiencia sobre el desacato. En tales circunstancias, el tribunal debe modificar la declaración jurada para ajustarse a la prueba ofrecida durante la audiencia (Cal Civ. Proc. Code § 1211.5(a)).

Derechos procesales en los procedimientos de desacato del tribunal de familia – ¿A qué derechos constitucionales tiene derecho la persona citada en una acción de desacato?La persona citada debe ser notificada formalmente de los cargos y de la hora y el lugar de la audiencia sobre los mismos. Esto incluye una lectura formal de los cargos, aunque el citado suele renunciar a ello en el momento de la comparecencia. Deben entregarse al citado copias conformes de la declaración jurada de acusación y de la orden de mostrar causa por desacato (OSC re Contempt) al menos 21 días naturales antes de la audiencia (Cal Civ. Proc. Code § 1005(b)).

La notificación debe efectuarse de la manera autorizada para la notificación de la citación (generalmente, notificación personal). El OSC re Contempt no se notifica correctamente mediante los métodos más indulgentes del Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1010 y siguientes, para la notificación en general (Cal Civ. Proc. Code § 1016; Cal Fam. Code § 215). La notificación al abogado del citado no será suficiente en un procedimiento por desacato (Cal Civ. Proc. Code § 1015, 1016; véase también Cal Fam. Code § 215).

Oportunidad de ser escuchado sobre los cargos de desacato en el Tribunal de Familia

Los procedimientos de desacato no pueden decidirse únicamente sobre los alegatos de la parte demandante y la parte demandada porque el citado tiene derecho constitucional a una audiencia formal y se le debe permitir testificar en su propia defensa, llamar y contrainterrogar a los testigos, y presentar pruebas (Cal Civ. Proc. Code § 1217).

Aplicación de la 5ª Enmienda en los procedimientos de desacato al derecho de familia

El citado debe gozar de los privilegios testimoniales de un acusado penal. Tiene derecho a ejercer el privilegio contra la autoincriminación y no se renuncia al privilegio por presentar una respuesta a la declaración jurada de acusación (U.S. Const. Amend. V)

Ver también California Evidence Code 940 Exclusion of Self-Incriminating Information in Family Law Proceedings

Right to Jury Trial in Family Law Contempt Proceedings

La Sexta Enmienda de la Constitución de EE.La Constitución de los Estados Unidos garantiza a los acusados penales el derecho a un juicio con jurado en todos los procedimientos por desacato «graves» y la Constitución de California extiende el derecho a todos los procesos penales por encima de una «infracción». Así, existe el derecho a un juicio con jurado en los procedimientos penales por desacato que conllevan una pena máxima de 180 días (6 meses), más 1.000 dólares de multa.

Si el tribunal procede a juzgar los cargos de desacato sin jurado, y el citado no ha renunciado expresamente al derecho a un jurado, la pena máxima que puede imponerse es de 180 días (6 meses).

Una sentencia más larga en violación del derecho a juicio con jurado no invalidará una condena por desacato, pero el tribunal debe reducir la sentencia a seis meses o menos (U.S. Const. Amend. VI).

Derecho a un abogado en los procedimientos de desacato del derecho de familia

Los citados por desacato tienen el derecho al debido proceso de ser representados por un abogado, y cuando la pena potencial incluye una sentencia de cárcel, un citado indigente tiene el derecho al debido proceso de un abogado nombrado por el tribunal a expensas del condado.

Muchos citados simplemente conservan o vuelven a contratar al abogado de derecho de familia que le representó en el caso de derecho de familia subyacente; sin embargo, es aconsejable ponerse en contacto con un abogado de derecho de familia con conocimientos y experiencia en el campo específico de la defensa por desacato, ya que el castigo por una condena por desacato puede incluir la pena de cárcel.

Alta carga de la prueba – Se requiere más allá de una duda razonable para la condena por desacato

El citado también tiene los mismos derechos que un acusado penal, en el sentido de que la parte que alega el desacato debe presentar pruebas de un caso de desacato prima facie mediante pruebas competentes más allá de una duda razonable (Cal Pen. Code § 1096). El desacato debe ser desestimado si la parte acusadora no cumple con esta carga en cada uno de los elementos del caso prima facie.

Double Jeopardy Attaches in Family Law Contempt Proceedings

La Constitución de los EE.UU. garantiza que una persona no será sometida a un castigo duplicado o a un proceso duplicado por el mismo delito penal (U.S. Const. Amend. V; véase también Cal Pen. Code § 1387). La protección contra la doble incriminación se aplica en un proceso penal por desacato en la misma medida que en otros procesos penales.

Castigo y penas por desacato al tribunal en California

Después del proceso por desacato, en el que se le habrán concedido al desacatante todos los derechos del debido proceso de cualquier acusado penal de acuerdo con la Constitución de los EE.UU, y tras una sentencia por desacato por violación de una orden judicial válida dictada en virtud del Código de Familia, el tribunal «ordenará» la prestación de servicios a la comunidad y/o el encarcelamiento según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil de California, sección 1218(c).

Este lenguaje hace que el castigo en los procedimientos de desacato del derecho de familia sea obligatorio. La sección 1218(c) establece que por cada acto (cargo) de desacato, la parte condenada será multada con hasta 1.000 dólares y/o encarcelada hasta 5 días.

También se debe ordenar al denunciante el pago de una cuota administrativa que no exceda el «costo real» de la administración y supervisión del denunciante mientras esté asignado a un programa de servicio comunitario (Cal Civ. Proc. Code § 1218(c)(3)(B)).

Penalización por la primera declaración de desacato

En la primera declaración de desacato, la parte condenada debe ser condenada a realizar un servicio comunitario de hasta 120 horas, o ser encarcelada hasta 120 horas (5 días), por cada cargo de desacato por el que fue condenada (Cal Civ. Proc. Code § 1218(c)(1)).

Penalización por la segunda declaración de desacato

Si hay una segunda declaración de desacato, se debe ordenar al desacatante que realice un servicio comunitario de hasta 120 horas y que sea encarcelado hasta 120 horas por cada cargo de desacato por el que fue condenado (Cal Civ. Proc. Code § 1218(c)(2)).

Penalización por tercer desacato

Si se produce un tercer desacato, se debe ordenar al denunciante que realice un servicio comunitario de hasta 240 horas y que sea encarcelado hasta 240 horas por cada cargo de desacato por el que haya sido condenado (Cal Civ. Proc. Code § 1218(c)(3)(A)).

¿Puedo realmente ir a la cárcel por violar una orden del Tribunal de Familia?

El tribunal debe tener en cuenta el horario de trabajo del denunciante cuando ordena servicios comunitarios o prisión. Sería contrario a la intuición que tales castigos interfirieran con el empleo del denunciante, especialmente cuando la condena se basa en la violación de una orden de manutención de los hijos o del cónyuge. El tribunal tendrá en cuenta el tipo de orden del tribunal de familia que el denunciante ha violado para diseñar la sentencia que parece apropiada en cualquier caso, pero la discreción es menos amplia en este ámbito que en muchas otras áreas del derecho de familia.

Por supuesto, el objetivo de estos castigos es que el denunciante deje de violar la orden pertinente del tribunal de familia en el caso subyacente. Sin embargo, persuadir al desacatante de que violar la orden judicial no le conviene porque se enfrentará a más castigos no es el único objetivo de estos procedimientos de desacato.

Las partes en asuntos de derecho de familia tienen derecho a un recurso cuando la parte contraria viola las órdenes del tribunal. El conocimiento de que en caso de que la otra parte no cumpla los términos de un acuerdo estipulado o de una orden judicial, el tribunal castigará a esa parte por el incumplimiento crea confianza y seguridad para las personas que acuden al tribunal de familia en busca de ayuda del sistema judicial. Nadie seguiría las órdenes judiciales si no hubiera consecuencias por las violaciones.

Los procedimientos de desacato del derecho de familia de California son complejos y tratar de navegar por ellos sin la ayuda de un abogado de desacato del derecho de familia de California puede ser frustrante. Si tiene preguntas sobre estos o cualquier otro procedimiento de derecho de familia, póngase en contacto con nuestros consumados y dedicados abogados de derecho de familia, divorcio y custodia de los hijos llamando al (844) 4-TALKOV (825568) o póngase en contacto con nosotros en línea para una consulta gratuita con nuestra experimentada abogada de derecho de familia, Colleen Sparks, que puede guiarle a través del proceso judicial de una manera rápida y clara.

Nuestros abogados de derecho de familia sirven a Los Ángeles, Orange County, San Diego, Riverside, San Bernardino, Palm Springs, Palo Alto, San José, Sacramento, Santa Bárbara, y las áreas circundantes en California.

Nuestros abogados expertos también pueden ayudar si tiene preguntas sobre cualquiera de los siguientes temas:

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  • Derecho de familia por desacato

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