inocente

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INOCENTE, alegando. La cuestión general en varias clases de acciones. Es la cuestión general.
2. En el allanamiento, su forma es la siguiente: «Y el citado C D, por medio de E F, su abogado, acude y defiende la, fuerza y lesión, cuando, &c., y dice, que no es culpable de las citadas infracciones que se le imputan, ni de ninguna parte de las mismas, de la manera y forma en que el citado A B se ha quejado anteriormente. Y de esto el dicho C D se pone en el país».
3. En virtud de esta cuestión, el demandado puede aportar como prueba cualquier asunto que rebata directamente la verdad de cualquier alegación, que el demandante en dicha cuestión general estará obligado a probar; 1 B. & P. 213; y ninguna persona está obligada a justificar que no sea, prima facie, un intruso. 2 B. & P. 359: 2 Saund. 284, d. Por ejemplo, la declaración de no culpabilidad es apropiada en la invasión de personas, si el demandado no ha cometido asalto, agresión o encarcelamiento, &c.; y en la invasión de bienes personales, si el demandante no tenía propiedad sobre los bienes, o el demandado no era culpable de tomarlos, &c.; y en la usurpación de bienes inmuebles, esta excepción no sólo pone en tela de juicio el hecho de la usurpación, &c, sino también el título, que, ya sea de dominio absoluto o posesorio en el demandado, o en una persona bajo la que se justifique, puede aportarse como prueba en virtud de ella, lo que demuestra, prima facie, que el derecho de posesión, necesario en la usurpación, no está en el demandante, sino en el demandado o en la persona bajo la que se justifica. 8 T. R. 403; 7 T. R. 354; Willes, 222; Steph. PI. 178; 1 Chit. PI. 491, 492.
4. En la intrusión en el caso en general, la fórmula es la siguiente: «Y el dicho C D, por medio de E F su abogado, viene y defiende el agravio y la injuria cuando, &c., y dice, que no es culpable de las premisas arriba expuestas a su cargo, en modo y forma como el dicho A B se ha quejado arriba. Y de esto el dicho C D se pone en el país».
5. Esto, como se observará, es una mera traversa, o negación, de los hechos alegados en la declaración; y por lo tanto, en principio, debe aplicarse sólo a los casos en que la defensa se basa en tal negación. Pero en este caso se ha producido una relajación, ya que, en virtud de esta excepción, se permite al demandado no sólo impugnar la veracidad de la declaración, sino también, con algunas excepciones, probar cualquier cuestión de defensa que tienda a demostrar que el demandante no tiene una causa de acción, aunque tales cuestiones sean una confesión y una evasión de la declaración; como, por ejemplo, una liberación dada o una satisfacción hecha. Steph. Pl. 182-3; 1 Chit. Pi. 486.
6. In trover. No es habitual en esta acción alegar ninguna otra excepción, salvo la prescripción; y se puede aportar como prueba una liberación, y la quiebra del demandante, bajo la cuestión general. 7 T. R. 391
7. En la deuda sobre una sentencia que sugiere un devastavit, un ejecutor puede declararse inocente. 1 T. R. 462.
8. En los casos penales, cuando el acusado desea someterse a su juicio, se declara no culpable.

Un Diccionario de Derecho, adaptado a la Constitución y a las Leyes de los Estados Unidos. Por John Bouvier. Publicado en 1856.

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