Reglas para el ayuno cristiano.
1. El ayuno, en orden a la oración, debe medirse por las proporciones de los tiempos de oración; es decir, debe ser un ayuno total de todas las cosas, durante la solemnidad, a menos que intervenga una necesidad palpable. Así, los judíos no comían nada en los días de reposo hasta que se realizaban sus grandes oficios, es decir, hacia la hora sexta; y San Pedro lo utilizó como argumento, para que los judíos no comieran hasta que se cumplieran sus oficios. Pedro utilizó como argumento que los apóstoles en Pentecostés no se emborracharon, porque no era más que la tercera hora del día; de un día en el que no era lícito comer o beber hasta la hora sexta; y los judíos se ofendieron con los discípulos por arrancar las espigas en el día de reposo, temprano por la mañana, porque era antes de la hora en que, según sus costumbres, consideraban lícito romper el ayuno. A imitación de esta costumbre, y en seguimiento de la razón de la misma, la iglesia cristiana ha observado religiosamente el ayuno, antes de la santa comunión; y las personas más devotas (aunque sin ninguna obligación) se negaron a comer o beber hasta que hubieran terminado sus devociones matutinas: y además, en los días de humillación pública, que están destinados a ser gastados enteramente en la devoción, y para la prevención de los juicios de Dios, (si fueran inminentes,) el ayuno se ordena junto con la oración: ordenado (digo) por la iglesia con este fin – que el espíritu podría ser más claro y más angelical, cuando se libera en algunas proporciones de las cargas de la carne.
2. El ayuno, cuando está en orden a la oración, debe ser una abstinencia total de toda la carne, o bien una disminución de la cantidad; porque la ayuda que el ayuno presta a la oración no puede servir cambiando la carne por el pescado, o las carnes lácteas por la dieta seca; sino convirtiendo mucho en poco, o poco en nada, durante el tiempo de la oración solemne y extraordinaria.
3. El ayuno, como es un instrumento para la oración, debe ir acompañado de otras ayudas de la misma virtud y eficacia, tales como eliminar por el momento todas las preocupaciones mundanas y los negocios seculares; y por lo tanto, nuestro bendito Salvador envuelve estas partes dentro de la misma advertencia, ‘tened cuidado, no sea que vuestros corazones se sobrecarguen con el exceso y la embriaguez y los cuidados de este mundo, y que ese día os sorprenda.’ A lo que hay que añadir la limosna, pues sobre las alas del ayuno y la limosna sube infaliblemente al cielo la santa oración.218218Jejunium sine eleemosyna, lampas sine oleo.-San Agustín.
4. Cuando el ayuno está destinado a servir al deber o al arrepentimiento, entonces es mejor elegirlo cuando es corto, agudo y aflictivo; es decir, o bien una abstinencia total de todo alimento, según designemos o nos designen, durante el tiempo que se separe para la solemnidad y la asistencia al empleo: o bien, si extendemos nuestra severidad más allá de los días solemnes, y guardamos nuestro enojo contra nuestro pecado, como hemos de guardar nuestro dolor, es decir, siempre en disposición, y a menudo para ser llamados; entonces, rechazar un bocado agradable, abstenerse del pan de nuestros deseos, y sólo tomar un alimento sano y menos agradable, vejando nuestro apetito al rechazar una satisfacción lícita, ya que, en su petulancia y lujo, ora sobre una ilícita.
5. El ayuno destinado al arrepentimiento debe ir siempre unido a un cuidado extremo de que ayunemos del pecado; porque no hay mayor locura o indecencia en el mundo que cometer aquello por lo que ahora me juzgo y condeno. Este es el mejor ayuno; y el otro puede servir para promover el interés de éste, aumentando la desafección a él, y multiplicando los argumentos contra él.
6. El que ayuna para arrepentirse debe, durante esa solemnidad, abstenerse de todos los deleites corporales, y de la sensualidad de todos sus sentidos y de sus apetitos; porque un hombre no debe, cuando se lamenta en su ayuno, ser alegre en su deporte; llorar en la cena, y reír todo el día después; tener un silencio en su cocina, y música en su cámara; juzgar el estómago, y festejar los otros sentidos. No niego sino que un hombre puede, en un solo caso, castigar un pecado particular con un propalado, puede optar por ayunar solamente; si ha pecado en la suavidad y en su tacto, puede optar por acostarse duramente, o trabajar mucho, y usar inflexiones agudas; pero aunque esta disciplina sea apropiada y particular, sin embargo, porque la pena es de todo el hombre, ningún sentido debe regocijarse, o ser con algún estudio o propósito festejado y entretenido suavemente. Esta regla se refiere a los días solemnes señalados para el arrepentimiento en público o en privado; además de lo cual, en todo el curso de nuestra vida, incluso en medio de nuestras alegrías más festivas y libres, podemos salpicar algunos casos y actos individuales de autocondena, o de castigo; como rechazar un bocado agradable o una bebida deliciosa con un recuerdo tácito del pecado que ahora vuelve a desagradar a mi espíritu. Y, aunque estas acciones sean singulares, no hay indecencia en ellas; porque un hombre puede abstraerse de su libertad ordinaria y mantener la libertad con gran prudencia, por lo que lo hace sin singularidad en sí mismo ni molestia para los demás; pero no puede abstraerse de su dolor solemne: eso puede ser precaución; pero esto sería blandura, afeminamiento e indecencia.
7. Cuando el ayuno es un acto de mortificación, es decir, está destinado a someter una concupiscencia corporal, como el espíritu de fornicación, o la afición de apetitos fuertes e impacientes, no debe ser un ayuno repentino, brusco y violento, sino un estado de ayuno, una dieta de ayuno, una disminución diaria de nuestra porción de carne y bebida, y una elección de tal dieta de curso,219219Digiuna assai chi mal mangia. que pueda hacer la menor preparación para las lujurias del cuerpo. El que ayuna tres días sin comer, debilitará otras partes más que los ministros de la fornicación; y cuando vuelvan las comidas como de costumbre, también se servirán tan pronto como cualquiera. Mientras tanto, serán abastecidas y activadas por el calor accidental que viene con tales ayunos violentos: porque este es un tipo de demonio aéreo el príncipe que gobierna en el aire es el demonio de la fornicación; y será tan tentador con la ventosidad de un ayuno violento como con la carne de una comida ordinaria.220220Chi digiuna, et altro ben non fa. Pero una sustracción diaria del alimento introducirá un hábito de cuerpo menos ocupado; y eso resultará el remedio más eficaz.
8. El ayuno por sí solo no curará a este demonio, aunque ayuda mucho a ello; pero, por tanto, no debe descuidarse, sino que debe ser ayudado por todos los instrumentos adecuados de remedio contra este espíritu inmundo; y lo que no puede hacer por sí solo, en compañía de otros instrumentos, y con la bendición de Dios sobre ellos, puede efectuarlo.
9. Todo ayuno, cualquiera que sea el fin que se emprenda, debe hacerse sin ninguna opinión sobre la necesidad de la cosa misma, sin censurar a los demás, con toda humildad, en orden al fin adecuado; y de la misma manera que un hombre toma un medicamento, del que nadie tiene razón para enorgullecerse, y nadie lo considera necesario, sino porque está enfermo, o en peligro y dispuesto a ello.
10. Todos los ayunos ordenados por la autoridad legítima han de observarse en orden a los mismos fines a los que se ordenan, y han de ir acompañados de acciones de la misma naturaleza, tal como sucede en los ayunos privados; pues no hay otra diferencia, sino que en los públicos nuestros superiores eligen por nosotros lo que en los privados hacemos por nosotros mismos.
11. Los ayunos ordenados por la autoridad legítima no deben ser descuidados; porque sólo ellos pueden hacer la cosa en orden a la cual fueron ordenados. Puede ser que un día de humillación no obtenga la bendición, o mate por sí solo la lujuria; sin embargo, no debe ser despreciado si puede hacer algo para lograrlo. Y el acto de ayuno es un acto de abnegación; y, aunque no produzca el hábito, es un buen acto.
12. Cuando el fin principal por el que se prescribe públicamente un ayuno se obtiene por algún otro instrumento, en una persona particular -como si el espíritu de fornicación se cura por el rito del matrimonio, o por un don de castidad-, sin embargo, esa persona así aliviada no se libera de los ayunos de la iglesia por eso solo, si esos ayunos pueden servir prudentemente a cualquier otro fin de la religión, como el de la oración, o el arrepentimiento, o la mortificación de algún otro apetito; porque cuando es instrumental para cualquier fin del Espíritu, se libera de la superstición, y entonces debemos tener alguna otra razón que nos libere de la obligación, o eso solo no lo hará.
13. Cuando el ayuno públicamente ordenado por razón de alguna indisposición en la persona particular no puede operar al fin del mandamiento, sin embargo el evitar la ofensa, y el cumplir con el orden público, es razón suficiente para hacer que la obediencia sea necesaria. Porque el que está desobligado de otro modo, como cuando la razón de la ley cesa en cuanto a su persona particular, sigue estando obligado si no puede hacer otra cosa sin escándalo; pero ésta es una obligación de caridad, no de justicia.
14. Todo ayuno debe usarse con prudencia y caridad; porque no hay ningún fin al que sirva el ayuno que no pueda obtenerse por otros instrumentos; y, por lo tanto, no debe convertirse en un instrumento de escrúpulo; o convertirse en un enemigo de nuestra salud; o imponerse a personas enfermas o ancianas, o a quienes es, en cualquier sentido, poco caritativo, como los viajeros cansados; o a quienes, en toda su clase, es inútil, como las mujeres con hijos, los pobres y los niños pequeños. Pero en estos casos la Iglesia ha previsto e insertado la precaución en sus leyes; y deben reducirse a la práctica según la costumbre, y la sentencia de las personas prudentes, con gran latitud, y sin amabilidad y curiosidad, teniendo esto en nuestro primer cuidado, que aseguremos nuestra virtud; y, a continuación, que aseguremos nuestra salud, para que podamos ejercer mejor los trabajos de la virtud, no sea que, por demasiada austeridad, nos llevemos a la condición de que es necesario ser indulgente a la suavidad, la facilidad, y la extrema ternura.221221S. Basilio. Monast. Constit. cap. 5. Casiano. Col 21. cap. 22. Ne per causam necessitatis eo impingamus, ut voluptatibus scrviamus.
15. Que la intemperancia no sea el prólogo ni el epílogo de tu ayuno, no sea que el ayuno esté tan lejos de quitar algo del pecado, que sea ocasión de aumentarlo; y, por tanto, cuando el ayuno esté hecho, cuida de que ningún acto sobrevenido de gula o de bebida excesiva deshaga la religión del día pasado; sino que come con templanza, según la proporción de las otras comidas, no sea que la gula mantenga cualquiera de las puertas de la abstinencia.222222Αμυνομενοι τμν ηνεραν.-Naz.