Leyes de vagabundeo

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Históricamente, la sociedad ha utilizado las leyes de vagabundeo para castigar a las personas indeseables o inmorales consideradas peligrosas por su potencial para participar en conductas delictivas. Dichas leyes se diferenciaban significativamente de los estatutos penales tradicionales en que convertían en delito el hecho de ser una persona de un estatus o condición específica. En los Estados Unidos, los tipos de personas castigadas como «vagabundos» han incluido a pícaros, vagabundos, holgazanes habituales y otras personas consideradas de carácter inmoral.

Las primeras leyes de vagabundeo, que se originaron en Inglaterra, exigían que los trabajadores vivieran en lugares específicos y prohibían dar asistencia a los mendigos sanos que se negaban a trabajar. Las leyes de vagancia de finales del siglo XV establecían que los mendigos y los ociosos, tras ser castigados, debían ser desterrados.

La legislación sobre vagancia en Estados Unidos comenzó en la época colonial y siguió de cerca el modelo inglés. En el siglo XIX, el Tribunal Supremo, en el caso del alcalde de Nueva York contra Miln (1837), reconoció implícitamente tanto los objetivos como la necesidad de dichas leyes, declarando en un obiter dictum: «Creemos que es tan competente y necesario que un Estado adopte medidas de precaución contra la pestilencia moral de los indigentes, vagabundos y posibles convictos, como lo es protegerse de la pestilencia física….». Más recientemente, el Tribunal en el caso Edwards v. California (1941) rechazó expresamente esta noción, observando que «cualquiera que sea la noción que prevalezca entonces, no creemos que ahora se pueda sostener seriamente que porque una persona no tenga empleo y no tenga fondos constituya una «pestilencia moral». La pobreza y la inmoralidad no son sinónimos».

Edwards, sin embargo, fue una decisión limitada, que anuló, en virtud de la cláusula de comercio, una ley de California que tipificaba como delito menor la entrada de un extranjero indigente y no residente en el estado. Por lo tanto, a pesar de Edwards, las leyes de vagancia continuaron proscribiendo ampliamente varios tipos de delitos de estatus hasta la decisión del Tribunal Supremo en el caso Papachristou contra la ciudad de Jacksonville (1972).

En Papachristou, el Tribunal sostuvo, en virtud de la doctrina de la vaguedad, que un estatuto de vagancia era inconstitucional en su cara. La ordenanza, un ejemplo típico de una ley de vagancia tradicional, sometía a las siguientes personas a una sanción penal porque la ciudad las consideraba «vagabundas»:

Rogos y vagabundos … personas disolutas que andan mendigando, jugadores comunes, personas que usan juegos malabares o juegos ilegales, borrachos comunes, caminantes nocturnos comunes, ladrones, ladrones o carteristas, comerciantes de bienes robados, personas lujuriosas, indecentes y lascivas, encargados de lugares de juego, feriantes y pendencieros comunes, personas que vagan o se pasean de un lugar a otro sin ningún propósito u objeto legal, los vagabundos habituales, las personas desordenadas, las personas que descuidan todo negocio lícito y pasan habitualmente su tiempo frecuentando casas de mala fama, casas de juego o lugares donde se venden o sirven bebidas alcohólicas, las personas capaces de trabajar pero que viven habitualmente de los ingresos de sus esposas o hijos menores.

Dos defectos constitucionales fundamentales surgen de la vaguedad inherente a las leyes tradicionales de vagancia. En primer lugar, la definición de «vagabundo» no da un aviso adecuado de la conducta delictiva que se prohíbe. Como se reconoció en Connally v. General Construction Co. (1926), cuando una ley penal «prohíbe o exige la realización de un acto en términos tan vagos que los hombres de inteligencia común deben necesariamente adivinar su significado y diferir en cuanto a su aplicación», la cláusula del debido proceso exige su invalidación en virtud de la doctrina de la vaguedad. Esta doctrina se aplicó por primera vez a un estatuto de tipo vagabundo en Lanzetta v. New Jersey (1939), que declaró inconstitucional por vaguedad un estatuto de «gángsteres» de Nueva Jersey que castigaba a cualquier «persona que no se dedique a ninguna ocupación legal, conocida por ser miembro de una banda formada por dos o más personas, que haya sido condenada .» Papachristou aplicó esta doctrina a las leyes tradicionales de vagabundeo, en las que las definiciones generalizadas e inclusivas pueden abarcar muchos tipos de comportamiento inocente.

El segundo aspecto de la doctrina de la vaguedad, incluso más importante que el requisito de la notificación imparcial, es que una ley penal debe establecer unas directrices mínimas para gobernar la aplicación de la ley. En ausencia de tales directrices, una ley penal está sujeta a un abuso sustancial por parte de los agentes de policía, los fiscales y los jurados sobre la base de sus propias predilecciones personales. Las definiciones imprecisas, como las contenidas en los estatutos tradicionales de vagabundeo, otorgan a los agentes de la ley una discreción prácticamente ilimitada para realizar detenciones por mera sospecha en lugar de por causa probable, y para utilizar dichas detenciones como herramienta de aplicación de la ley para recabar información y entrevistar a personas sobre delitos no relacionados. Además, como se sugiere en la opinión disidente del juez Hugo L. Black en el caso Edelman v. California (1953), también son fácilmente susceptibles de ser utilizados contra las personas que expresan opiniones impopulares, así como contra los pobres y las minorías.

Los estatutos tradicionales de vagancia también pueden sufrir otros defectos constitucionales. Por ejemplo, Robinson v. California (1962) anuló una disposición de un estatuto de vagabundeo de California que tipificaba como delito ser «adicto a los narcóticos», basándose en que el estatuto violaba la cláusula de castigo cruel e inusual de la Octava Enmienda. En Powell v. Texas (1968), por el contrario, el Tribunal confirmó una ley estatal que prohibía la embriaguez pública, aunque la persona acusada pudiera sufrir de alcoholismo crónico. El Tribunal señaló en Powell que dicha prohibición difiere de condenar a alguien por ser un adicto, un alcohólico crónico, un enfermo mental o un leproso. En lugar de castigar la mera condición, la prohibición se centra en el acto específico de aparecer ebrio en público en una ocasión concreta, una conducta que el Estado tiene interés en prohibir.

En la medida en que las leyes de vagabundeo se han utilizado para excluir a los indeseables de un estado o para confinarlos geográficamente, Edwards reconoce que pueden suponer una carga irrazonable para el comercio interestatal. Además, estas restricciones también pueden perjudicar inconstitucionalmente el derecho a viajar. Y las disposiciones de las leyes de vagabundeo que prohíben la asociación con ladrones conocidos y otros indeseables no sólo adolecen de vaguedad, sino que también pueden violar el derecho de asociación de un individuo.

En vista de las decisiones del Tribunal Supremo en el ámbito de las leyes de vagabundeo, la mayoría de las disposiciones anticuadas de dichas leyes -que se centran en el control de los indeseables mediante la proscripción de diversos tipos de estatus o condición- ya no pueden soportar el escrutinio constitucional.

James R. Asperger
(1986)

(véase también: Kolender v. Lawson.)

Bibliografía

Amsterdam, Anthony G. 1967 Federal Constitutional Restrictions on the Punishment of Crimes of Status, Crimes of General Obnoxiousness, Crimes of Displeasing Police Officers, and the Like. Criminal Law Bulletin 3:205-241.

Foote, Caleb 1956 Vagrancy-Type Law and Its Administration. University of Pennsylvania Law Review 104:603-650.

Lacey, Forrest W. 1953 Vagrancy and Other Crimes of Personal Condition. Harvard Law Review 66:1203-1226.

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