Limpieza en el pasillo 1: la tienda Pier 1 viola las leyes de la ADA

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El 5 de marzo de 2015, el Noveno Circuito sostuvo en el caso Chapman v. Pier 1 Imports (U.S.) Inc. que una tienda Pier 1 ubicada en Vacaville, California, violaba la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Byron Chapman, una persona que utiliza una silla de ruedas motorizada, alegó que en cada una de sus 11 visitas a la tienda Pier 1 en 2011 y 2012, la tienda no mantuvo rutas accesibles para los usuarios de sillas de ruedas y que varios pasillos en toda la tienda estaban obstruidos con artículos grandes como muebles, estantes de exhibición y escaleras, causando que los pasillos tuvieran menos de 36 pulgadas de ancho, el ancho mínimo requerido por las Directrices de Accesibilidad de la ADA («ADAAG»). Como resultado de estas obstrucciones, a veces Chapman no podía alcanzar o acceder a los artículos situados en esos pasillos. Chapman también afirmó que, al menos en dos de sus visitas a la tienda, el mostrador de ventas accesible estaba abarrotado de mercancías y otros artículos como libros, tazas de café y un teléfono; en consecuencia, el mostrador de ventas accesible tenía menos de 36 pulgadas de ancho (la anchura requerida según las ADAAG) y le impedía hacer compras con facilidad. Chapman alegó que, debido a que los pasillos de la tienda y el mostrador de venta accesible infringían las ADAAG, se le había negado el uso y el acceso plenos y en igualdad de condiciones a los bienes, servicios, privilegios e instalaciones ofrecidos a los clientes no discapacitados. Solicitó una orden judicial para exigir a la tienda que eliminara estos obstáculos a la accesibilidad.

En apoyo de sus reclamaciones, Chapman presentó una declaración relativa a sus 11 visitas a la tienda, junto con una serie de fotografías que mostraban los obstáculos que encontró. Chapman sostenía que estas obstrucciones al acceso no eran interrupciones aisladas o temporales, sino un patrón sistemático de abuso por parte de Pier 1 contra las personas con discapacidad.

Pier 1 rebatió las pruebas de Chapman y presentó un informe que contenía fotografías de tres pasillos sin obstrucciones. Además, el gerente de la tienda Pier 1 testificó que los planes mensuales de mercancías de la tienda indicaban a los empleados que debían mantener una anchura de pasillo de al menos 36 pulgadas al colocar las mercancías en la exposición. El gerente de la tienda también testificó que, debido a que los clientes y los empleados movían la mercancía por toda la tienda, la tienda había adoptado estrategias para garantizar que los pasillos siguieran siendo accesibles.

LEYES DE LA ADA

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades prohíbe estrictamente la discriminación de las personas con discapacidad. El Título III de la Ley exige un acceso pleno e igualitario a los bienes, servicios y privilegios (incluidas las instalaciones y el equipamiento) ofrecidos por los comercios, restaurantes y otros lugares de alojamiento público («Alojamientos»). Para garantizar que los alojamientos sean fácilmente accesibles y utilizables por las personas con discapacidad, los alojamientos deben mantener los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos en las ADAAG. Las ADAAG exigen que los pasillos y otras vías de acceso tengan una anchura mínima de 36 pulgadas, así como que al menos un mostrador de registro tenga una longitud mínima de 36 pulgadas y una altura máxima de 36 pulgadas. Los requisitos de la ADAAG establecen además que las rutas accesibles deben permanecer libres de obstáculos como muebles, archivadores o plantas en maceta.

Sin embargo, no se considera que se produzca una infracción si la obstrucción al uso o al acceso es una interrupción «aislada o temporal», como cuando la mercancía se encuentra en un pasillo con el fin de reponer las estanterías, siempre y cuando la obstrucción se retire rápidamente. Sin embargo, esta excepción no es absoluta y depende de las circunstancias; por ejemplo, una interrupción causada por reparaciones no se considera «aislada o temporal» si la necesidad de dichas reparaciones se deriva de un mantenimiento incorrecto o inadecuado que da lugar a impedimentos repetidos y persistentes para el uso o el acceso, o si las reparaciones persisten más allá de un período de tiempo razonable.

TRIBUNAL DE DISTRITO

En base a las pruebas, el tribunal de distrito consideró que Pier 1 había violado los requisitos de la ADAAG y emitió una orden judicial permanente que impedía a Pier 1 bloquear sus pasillos con mercancías u otros artículos y desordenar su mostrador de ventas accesible con materiales que no fueran el desorden transitorio inevitable resultante del uso actual del mostrador para comprar mercancías. Pier 1 apeló.

NOVENO CIRCUITO

Pasillos
El Noveno Circuito confirmó la sentencia del tribunal de distrito y mantuvo la orden judicial contra Pier 1 con respecto a sus pasillos, sosteniendo que las obstrucciones no eran interrupciones aisladas o temporales. El tribunal sostuvo que, dada la frecuencia de los sucesos, el problema de acceso a los pasillos debía considerarse como un todo y no como una serie de obstáculos individuales al acceso. Las pruebas presentadas por Chapman eran suficientes para demostrar que Pier 1 había incumplido de forma reiterada y persistente el mantenimiento de rutas accesibles durante un período de dos años y que no había puesto remedio al problema en un período de tiempo razonable.

Además, el Noveno Circuito consideró que las obstrucciones no estaban situadas en los pasillos con el fin de reponer las estanterías y, por lo tanto, no podían quedar exentas de la ADAAG por ese motivo. El tribunal explicó además que el argumento de Pier 1 de que los obstáculos eran temporales porque se retirarían a petición o con el tiempo no era suficiente para superar las reclamaciones de Chapman. En opinión del tribunal, una obstrucción sólo es temporal si se retira rápidamente de su ubicación.

Al revisar las pruebas presentadas por Pier 1, el Noveno Circuito sostuvo que la existencia de políticas diseñadas para limitar las obstrucciones no establecía que las obstrucciones fueran barreras aisladas o temporales para el uso y el acceso. Por el contrario, las pruebas de Chapman revelaron que los planes y estrategias mensuales de Pier 1 en materia de mercancías eran ineficaces.

Mostrador de ventas accesible
El Noveno Circuito no estuvo de acuerdo con la opinión del tribunal de distrito en relación con el mostrador de ventas accesible y sostuvo que las obstrucciones al uso o al acceso en este caso eran, de hecho, interrupciones aisladas o temporales. La primera base de la sentencia del tribunal fue que los elementos enumerados en el informe pericial de Chapman (libros en una cesta, tres tazas de café y un teléfono móvil) no eran obstáculos suficientes para demostrar que Chapman no podía utilizar o acceder al mostrador de venta accesible para realizar su compra. A continuación, el tribunal consideró que el expediente indicaba que los artículos sólo estaban presentes en el mostrador de ventas accesible en dos o tres de las visitas de Chapman a la tienda y, por lo tanto, no constituían un incumplimiento reiterado y persistente de la obligación de estar libre de artículos. Por último, el tribunal consideró que, inmediatamente después de la llegada de Chapman al mostrador de ventas accesible, y sin que Chapman tuviera que pedir ayuda, los empleados de Pier 1 retiraron los artículos que obstruían el paso, de modo que la interrupción no persistió más allá de un período de tiempo razonable.

El Noveno Circuito revocó la sentencia del tribunal de distrito y retiró la medida cautelar contra Pier 1 con respecto a su mostrador de ventas accesible.

CONCLUSIÓN

A partir de esta sentencia, es imprescindible que los minoristas tengan en cuenta que el mero hecho de contar con políticas y procedimientos para mantener la accesibilidad y el uso es insuficiente por sí solo para provocar el cumplimiento del Título III; estas políticas y procedimientos deben demostrar su eficacia. Además, los incidentes múltiples en una tienda (por ejemplo, 11 veces en un periodo de dos años) pueden considerarse un fallo sistemático suficiente para causar una infracción, a diferencia de los incidentes aislados.

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