Plan de Jubilación Suplementario 457(f)

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¿Qué es?

Un acuerdo de compensación diferida no calificada 457(f) es un plan de jubilación no calificado que le da al empleador exento de impuestos la oportunidad de complementar los ingresos de jubilación de su grupo gerencial selecto o de los empleados altamente compensados, contribuyendo a un plan que será pagado al ejecutivo al momento de la jubilación. Todos los planes no cualificados para ejecutivos de empresas exentas de impuestos deben cumplir los requisitos del 457(f).
¿Cómo funciona?

Un acuerdo de compensación diferida no cualificada 457(f) se compone de un acuerdo por escrito entre la empresa y cada ejecutivo que reúna los requisitos para pagar las prestaciones cuando el ejecutivo se jubile, fallezca o quede incapacitado. El acuerdo contiene ciertas condiciones que los ejecutivos deben cumplir antes de que se les paguen las prestaciones. No hay límite en la cantidad de dinero que se puede diferir en nombre de los ejecutivos que reúnen los requisitos. Además, los ejecutivos pueden invertir hasta el 100% de su remuneración. Las cantidades aplazadas y sus ganancias son activos del empleador y están sujetas a las reclamaciones de los acreedores generales.

El modo en que los ejecutivos pagan los impuestos sobre la renta, la Seguridad Social (FICA) y el desempleo federal (FUTA), depende del acuerdo escrito con cada ejecutivo que reúna los requisitos. El impuesto sobre la renta ordinario se paga sobre la totalidad del valor del fondo cuando ya no existe el riesgo de que el dinero se pierda por incumplimiento del acuerdo. Esto significa que el impuesto sobre la renta ordinaria se pagará sobre la totalidad del importe del plan en el año de la jubilación, independientemente del método de pago. Normalmente, los impuestos FICA y FUTA se pagan cuando las prestaciones son pagaderas o el riesgo sustancial de caducidad caduca.

¿Qué es el riesgo sustancial de caducidad?

En los planes de jubilación cualificados, la empresa suele establecer un calendario de adquisición de derechos basado en los años de servicio. Una vez que el directivo adquiere los derechos, no puede perder la aportación de la empresa al plan mientras trabaje hasta la fecha de jubilación establecida. En un plan 457(f), el calendario de adquisición de derechos determina la rapidez con la que los participantes obtienen la prestación; una vez adquirida, el ejecutivo tiene un derecho contractual al dinero. Sin embargo, el riesgo de caducidad representa un requisito de servicio que no se cumple hasta que se alcanza una fecha predeterminada.

Para la mayoría de los ejecutivos, el calendario de riesgo de caducidad puede ser el componente más crítico de un plan 457(f), ya que las prestaciones están sujetas al impuesto sobre la renta cuando los derechos del participante a la prestación dejan de estar «condicionados a la futura prestación de servicios sustanciales.» Por tanto, cuando la prestación se devenga y sus derechos se consolidan, las prestaciones están sujetas a impuestos, aunque los dólares no sean pagaderos en ese momento. No es posible tener un acuerdo por el que el ejecutivo tenga derechos adquiridos pero no tribute por la cuenta si tiene derecho a acceder a ella mientras está empleado o en caso de cese voluntario de la relación laboral. Hay que asegurarse de que la «jubilación» se defina en el acuerdo entre la empresa y el ejecutivo. La edad de jubilación o la fecha de jubilación deben especificarse para satisfacer al IRS.

¿Cuáles son las prestaciones?

  • Fácil de administrar
  • Bajos costes de administración del plan
  • El empleador y el ejecutivo pueden contribuir al plan
  • Ayuda a atraer y retener a ejecutivos valiosos
  • Las contribuciones se realizan con dinero preimpuestos
  • Las ganancias se componen con impuestos diferidos
  • Las ganancias se pagan cuando es probable que el ejecutivo se encuentre en un tramo fiscal más bajo

Factores a considerar:

Elegibilidad:

¿Quién es elegible para el plan? (Nota: Sólo son elegibles los empleados altamente remunerados o un grupo selecto de empleados directivos.)

  • ¿A qué edad serán elegibles para los pagos?
  • ¿Se ofrecerá sólo al director general o se incluirán otros ejecutivos?
  • ¿Comenzarán los pagos a la edad normal de jubilación, a una edad de jubilación anterior a los 60 años, o se aplazará la jubilación con pagos en una fecha futura? (Recuerde que la jubilación obligatoria puede aplicarse a ciertos ejecutivos «de buena fe». Ese grupo puede incluir o no a los ejecutivos con derecho a estos planes.)

Beneficios:

¿Cuál es la fórmula de los beneficios? Si el objetivo del empresario es retribuir al directivo en función de los resultados operativos, lo más adecuado es un plan de aportaciones definidas. En este caso…

  • ¿Cuál será el nivel de aportación?
  • ¿Cómo se invertirá?
  • ¿Cuáles son los rendimientos previstos?

Una fórmula de prestación definida suele utilizarse para reconocer los años de servicio cuando el empresario desea garantizar un determinado nivel de ingresos por jubilación para el ejecutivo. Al determinar una fórmula de prestación definida, los factores a tener en cuenta son:

  • ¿Cuáles son los porcentajes de sustitución?
  • ¿Cuál es la tasa de devengo?
  • ¿Cuál es el salario base?
  • ¿Cuántos años de servicio se reconocerán?

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