Solicitud de licencia de matrimonio para menores

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Matrimonio para menores y pareja de hecho

Solicitud

La ley de California exige que los menores de 18 años obtengan el consentimiento de al menos uno de sus padres o tutores y un permiso en forma de orden judicial. La concesión del permiso para que un menor se case o establezca una pareja de hecho queda a la entera discreción del tribunal.

La solicitud de permiso para casarse o establecer una pareja de hecho (formulario SDSC JUV066A/JUV-066B) debe firmarse en presencia del secretario del tribunal y debe presentarse en la siguiente dirección:

Tribunal Central de Menores
2851 Meadow Lark Drive
San Diego, CA 92123

Solicitud de permiso para que los menores se casen o establezcan una pareja de hecho (JUV-066A/JUV-066B)

Requisitos

1. Licencia de conducir válida de California, tarjeta de identificación de California o tarjeta de identificación escolar actual con una copia certificada del certificado de nacimiento del menor.

2. El menor debe ser residente del Condado de San Diego.

3. Consentimiento de los padres en cualquiera de las dos formas:

  • La madre, el padre o el tutor legal pueden presentarse en persona en el Tribunal de Menores (2851 Meadow Lark Drive) con una identificación válida con fotografía.
    (NOTA: Si un tutor legal está dando su consentimiento, las Cartas de Tutela deben ser mostradas como prueba de la tutela).
  • Carta de consentimiento notarial de la madre, el padre o el tutor legal.
    La prueba de la tutela debe mostrarse al notario e indicarse en la carta de consentimiento. Las cartas notariadas deben incluir el nombre completo del padre o tutor, la dirección completa, la relación con el niño, el nombre legal completo del niño, la fecha de nacimiento del niño, la declaración de aprobación de la emisión de una licencia para que el niño se case o establezca una pareja de hecho, y el nombre completo de la persona con la que el niño va a casarse o con la que planea establecer una pareja de hecho. Nota: Si el nombre del padre o la madre que da su consentimiento no coincide con el nombre del padre o la madre que figura en el certificado de nacimiento del menor, se requerirá una segunda forma de identificación que muestre el nombre del padre o la madre tal como figura en el certificado de nacimiento del menor. Por ejemplo, si la madre se ha vuelto a casar y ahora utiliza un apellido diferente al que figura en el certificado de nacimiento del menor, se requerirá una segunda forma de identificación, como una licencia de matrimonio.

4. Entrevista de los Servicios del Tribunal de Familia
En el momento en que las partes presenten la Solicitud de Permiso para Casarse o Establecer una Pareja de Hecho ante el tribunal, cada parte debe completar y presentar por separado un Cuestionario de los Servicios del Tribunal de Familia (FCS) relativo a la Solicitud de Permiso para que los menores se casen o establezcan una Pareja de Hecho (Formulario FCS-067 del SDSC). Cuando se presenten los cuestionarios, se programará una cita para una entrevista con los Servicios del Tribunal de Familia para las partes y para los padres o tutores de los menores que den su consentimiento en:

Corte Central
Servicios del Tribunal de Familia Sala 430
1100 Union Street
San Diego, CA 92101

Esta es una cita obligatoria para que las partes se reúnan por separado con un consejero de los Servicios del Tribunal de Familia. Después de las entrevistas, los Servicios del Tribunal de Familia proporcionarán un informe al tribunal de acuerdo con las secciones 302, 303 y 304 del Código de Familia.
La entrevista en los Servicios del Tribunal de Familia no es necesaria si ambas partes tienen por lo menos 17 años de edad y cada parte que es menor de edad ha logrado un diploma de escuela secundaria o un certificado de equivalencia de escuela secundaria (GED). Se deben proporcionar al tribunal copias del certificado de nacimiento del menor y del diploma o certificado de GED.

5. Una audiencia con un funcionario judicial del Tribunal de Menores
El tribunal debe entrevistar por separado a las partes antes de tomar una decisión sobre la concesión de la solicitud.

6. Si alguna de las partes ha estado en un matrimonio o pareja de hecho anterior, esa parte debe proporcionar una prueba de divorcio, anulación, terminación de la pareja de hecho, entrada de una sentencia de disolución o nulidad de la pareja de hecho, o la muerte del ex cónyuge o pareja de hecho.
La fecha de la sentencia definitiva de divorcio, anulación, terminación o disolución o nulidad de la pareja de hecho debe ser anterior a la fecha de la solicitud de permiso para contraer matrimonio o establecer una pareja de hecho.

7. En algunos casos, el tribunal puede exigir que las partes participen en un asesoramiento prematrimonial o en un asesoramiento relativo a las responsabilidades sociales, económicas y personales inherentes a la pareja de hecho con un consejero matrimonial con licencia para ejercer en el Estado de California, o con un ministro, sacerdote o rabino ordenado. A los efectos del asesoramiento, una persona ordenada es aquella que tiene una congregación activa.
La prueba de cumplimiento debe ser en forma de carta. La carta debe estar en papel con membrete e incluir lo siguiente:

  • El número de licencia del consejero, si es de un consejero matrimonial
  • La recomendación profesional del consejero
  • Una declaración de que ambas partes han sido asesoradas juntas durante al menos tres (3) horas
  • Una declaración que enumere los temas tratados y cualquier área de crecimiento enfatizada.

Tarifa de solicitud

No hay que pagar por presentar la solicitud de permiso para casarse o establecer una pareja de hecho. La Oficina del Registro Civil del Condado cobra una tarifa por emitir una licencia de matrimonio o por registrar la declaración de pareja de hecho de las partes después de que el tribunal conceda el permiso para casarse o establecer una pareja de hecho.

Período de espera

En algunos casos, la ley de California impone un período de espera de 30 días entre la fecha en que se firma la orden judicial y la fecha en que las partes pueden solicitar una licencia de matrimonio o presentar una declaración de pareja de hecho. La orden judicial indicará si se aplica el período de espera.

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