Departamento de Trabajo de los Estados Unidos

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El amianto es una fibra mineral de origen natural. Se utilizó en numerosos materiales de construcción y productos para vehículos por su fuerza y capacidad para resistir el calor y la corrosión antes de que se descubrieran sus peligrosos efectos sobre la salud. Las fibras individuales de amianto no pueden verse a simple vista, lo que supone un mayor riesgo para los trabajadores. La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) tiene normas para proteger a los trabajadores de los peligros del amianto.

¿Cuál es el peligro?

Las fibras de amianto se liberan en el aire durante las actividades que alteran los materiales que contienen amianto.

Las fibras de amianto pueden ser inhaladas sin saberlo y quedar atrapadas en los pulmones. Si se ingieren, también pueden incrustarse en el tracto digestivo.

El amianto es un conocido carcinógeno humano y puede causar enfermedades pulmonares crónicas, así como cánceres de pulmón y otros. Los síntomas y/o el cáncer pueden tardar muchos años en desarrollarse tras la exposición.

¿Dónde está el peligro?

El peligro puede producirse durante la fabricación de productos que contienen amianto; la realización de reparaciones de frenos o embragues; la renovación o la demolición de edificios o barcos; o la limpieza de esas actividades; el contacto con materiales que contienen amianto que se están deteriorando y durante la limpieza después de desastres naturales*.

Se presume que algunos materiales contienen amianto si se instalaron antes de 1981. Ejemplos de estos materiales, así como otros materiales que presuntamente contienen amianto son:

  • Aislamiento del sistema térmico
  • Tablillas para techos y revestimientos
  • Las baldosas de vinilo para suelos*
  • Enlucido, cemento, masillas y calafateo
  • Revestimientos de techos y revestimientos en spray
  • Envoltura de tuberías industriales
  • Textiles resistentes al calor
  • Fueros de freno y pastillas de embrague de automóviles

Normas de la OSHA

La OSHA tiene tres normas para proteger a los trabajadores de los peligros del amianto en función del tipo de lugar de trabajo. Para obtener información completa sobre todos los requisitos, consulte la norma específica para su tipo de lugar de trabajo:

Industria general: 29 CFR 1910.1001 cubre el trabajo en la industria general, como la exposición durante la reparación de frenos y embragues, el trabajo de mantenimiento y la fabricación de productos que contienen amianto.

Astilleros: 29 CFR 1915.1001 cubre la construcción, alteración, reparación, mantenimiento, renovación y demolición de estructuras que contienen amianto durante el trabajo en los astilleros.

Construcción: 29 CFR 1926.1101 cubre la construcción, alteración, reparación, mantenimiento o renovación y demolición de estructuras que contienen amianto.

¿Qué protecciones existen en las Normas?

  • El límite de exposición admisible (PEL) para el amianto es de 0,1 fibras por centímetro cúbico de aire como media ponderada en el tiempo (TWA) de ocho horas, con un límite de excursión (EL) de 1,0 fibras de amianto por centímetro cúbico durante un período de 30 minutos. El empresario debe asegurarse de que nadie esté expuesto por encima de estos límites.
  • Debe completarse la evaluación de los lugares de trabajo cubiertos por las normas para determinar si hay amianto y si el trabajo generará fibras en el aire mediante un método específico en virtud de cada norma.
  • Control necesario para detectar si la exposición al amianto es igual o superior al PEL o al EL para los trabajadores que están, o pueden estar, expuestos al amianto. La frecuencia depende de la clasificación del trabajo y de la exposición. Las normas para la construcción y los astilleros exigen la evaluación y el control por parte de una persona competente.
  • Si la exposición tiene el potencial de estar por encima del PEL o EL, los empresarios deben utilizar controles de ingeniería y prácticas de trabajo adecuados en la medida de lo posible para mantenerla en el PEL y el EL o por debajo de ellos. Cuando los controles de ingeniería y las prácticas de trabajo viables no garanticen la protección de los trabajadores a los límites de exposición, los empleadores deben reducir las exposiciones al nivel más bajo posible y luego complementarlas con una protección respiratoria adecuada para cumplir con el PEL. Las normas de la construcción y de los astilleros contienen métodos de control específicos en función de la clasificación del trabajo, y la norma de la industria general tiene controles específicos para los trabajos de reparación de frenos y embragues.
  • Es necesario establecer una comunicación adecuada de los riesgos y una demarcación con señales de advertencia que contengan el lenguaje especificado en las zonas con exposiciones superiores al PEL o EL. No se debe fumar, comer o beber en estas áreas y se debe proporcionar y utilizar el EPP adecuado para prevenir la exposición.
  • Se deben proporcionar áreas separadas de descontaminación y almuerzo con prácticas de higiene adecuadas a los trabajadores expuestos por encima del PEL para evitar la contaminación.
  • Los requisitos de formación dependen de la exposición y la clasificación del lugar de trabajo. La formación debe impartirse a todos los trabajadores expuestos a un nivel igual o superior al PEL antes de comenzar el trabajo y, posteriormente, cada año. Los trabajadores que realicen operaciones de mantenimiento en edificios con materiales que se presume que contienen amianto pero que no alcanzan el PEL también deben recibir formación sobre el amianto.
  • Los requisitos de vigilancia médica varían en función del sector. La vigilancia médica debe proporcionarse a los trabajadores que realizan ciertas clasificaciones de trabajo, o experimentan exposiciones iguales o superiores al PEL en la construcción y los astilleros. En la industria general, se deben realizar exámenes médicos a los trabajadores que estén expuestos a un nivel igual o superior al PEL.
  • Se deben conservar los registros de control de la exposición al amianto durante al menos 30 años, y los registros de vigilancia médica de los trabajadores se deben conservar durante la duración del empleo más 30 años. Los registros de formación deben conservarse durante al menos 1 año después de la última fecha de empleo.

Póngase en contacto con la OSHA

Para obtener más información sobre este y otros temas relacionados con la salud que afectan a los trabajadores, para informar de una emergencia, un accidente mortal o una catástrofe, para solicitar publicaciones, para presentar una queja confidencial o para solicitar el servicio gratuito de consultas in situ de la OSHA, póngase en contacto con la oficina de la OSHA más cercana, visite www.osha.gov, o llame a OSHA al 1-800-321-OSHA(6742), TTY 1-877-889-5627.

Derechos de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a:

  • Condiciones de trabajo que no supongan un riesgo de daño grave.
  • Recibir información y formación (en un idioma y vocabulario que el trabajador entienda) sobre los peligros del lugar de trabajo, los métodos para prevenirlos y las normas de la OSHA que se aplican a su lugar de trabajo.
  • Revisar los registros de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo.
  • Obtener copias de los resultados de las pruebas que encuentran y miden los peligros.
  • Presentar una queja pidiendo a la OSHA que inspeccione su lugar de trabajo si creen que hay un peligro grave o que su empleador no está siguiendo las normas de la OSHA.
  • OSHA mantendrá todas las identidades confidenciales.
  • Ejercer sus derechos bajo la ley sin represalias o discriminación.

Para más información, vea la página de los trabajadores de OSHA.

Esta es una de una serie de hojas informativas que destacan los programas, políticas o normas de OSHA. No impone ningún nuevo requisito de cumplimiento. Para obtener una lista completa de los requisitos de cumplimiento de las normas o reglamentos de la OSHA, consulte el Título 29 del Código de Reglamentos Federales. Esta información se pondrá a disposición de las personas con deficiencias sensoriales que lo soliciten. El teléfono de voz es (202) 693-1999; número de teletipo (TTY) (877) 889-5627.

Para obtener asistencia, póngase en contacto con nosotros. Podemos ayudarle. Es confidencial:

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
www.osha.gov (800) 321-OSHA (6742)

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