¿Necesita presentar una solicitud de «documento de viaje» I-131?

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La mayoría de los extranjeros (no ciudadanos estadounidenses) deben presentar el formulario I-131 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para obtener un documento de viaje adecuado antes de viajar al extranjero. Hacerlo ayuda a proteger su capacidad de retorno. Los tres tipos de documentos de viaje que se pueden obtener mediante este formulario son:

  1. un Permiso de Reentrada para residentes permanentes (válido durante dos años para los dos primeros permisos, y un año para el tercer permiso y los siguientes)
  2. un Documento de Viaje para Refugiados para refugiados y asilados (válido durante un año), y
  3. Advance Parole para la mayoría de los demás extranjeros (válido durante uno o dos años).

¿Los titulares de la tarjeta verde necesitan un documento de viaje?

Aunque a los residentes permanentes se les suele permitir viajar libremente, y sólo tienen que presentar una tarjeta verde válida a su regreso, es necesario un permiso de reingreso si el viaje fuera de EE.UU. duró más de un año. Una vez que una persona obtiene el estatus de residente permanente, se espera que viva en EE.UU.; el permiso sirve para establecer que, a pesar de la larga estancia en el extranjero, la persona no tenía la intención de abandonar la residencia en EE.UU.

Incluso con el permiso, los viajes fuera de EE.UU. no debe exceder de dos años para los dos primeros permisos de reentrada; después, si la persona sigue en el extranjero, la estancia no debe exceder de un año.

Las complicaciones derivadas de los viajes fuera de los EE.UU. también pueden surgir, incluso con un permiso de reentrada u otro permiso de viaje, si:

  • usted es un residente permanente y establece una residencia (hace su hogar) fuera de los EE.UU., aunque su viaje no exceda de un año o su documento de viaje siga siendo válido, o
  • es un refugiado o asilado y viaja a su país de origen, acogiéndose así a la protección del gobierno de ese país y dando a entender que, después de todo, no necesitaba la protección de Estados Unidos.

Puede encontrar más información sobre cómo mantener su estatus de residente permanente en Abandono de la residencia por parte de los titulares de la tarjeta verde estadounidense.

Tengo un visado de no inmigrante válido y un I-485 pendiente. ¿Todavía tengo que presentar el formulario I-131?

Sí, probablemente. Es una buena pregunta, ya que probablemente esté pensando: «No necesito un documento separado para entrar en los Estados Unidos, ya tengo uno aquí». Pero date cuenta de que parte del propósito de obtener el Advance Parole antes de salir es asegurar al USCIS que no estás abandonando tu solicitud de ajuste de estatus. Hay excepciones al requisito del documento de viaje para algunos titulares de visados temporales:

  • Trabajadores temporales H-1, sus cónyuges e hijos (H-4)
  • Cónyuges K-3 e hijos K-4 de ciudadanos estadounidenses ciudadanos
  • L-1 trabajadores trasladados dentro de la empresa y sus cónyuges o hijos (L-2), y
  • V-2 cónyuge y V-3 hijos de residentes permanentes legales

Todos los extranjeros que estén exentos de obtener un documento de viaje deberán presentar uno de los visados no caducados mencionados anteriormente al regresar a los Estados Unidos.

¿Debo esperar a que se apruebe mi solicitud I-131 antes de salir?

Tal vez. Si está solicitando un Permiso de Reingreso o un Documento de Viaje para Refugiados, salir de los EE.UU. antes de que se apruebe su solicitud I-131 no afectará a la decisión y podrá designar un consulado o embajada de los EE.UU. o una oficina del USCIS en el extranjero donde desee recoger el documento.

Sin embargo, si se le exige que se someta a la toma de huellas dactilares (datos biométricos), deberá hacerlo tras la notificación del USCIS antes de salir de los EE.UU., o su solicitud puede ser denegada.

Si usted está solicitando la libertad condicional anticipada por primera vez sobre la base de una solicitud de ajuste de estatus I-485 pendiente, tiene que permanecer en los EE.UU. hasta que el USCIS apruebe la solicitud de libertad condicional. Si usted está renovando la libertad condicional anticipada y todavía tiene un documento de libertad condicional válida, es posible que pueda viajar mientras la solicitud de renovación está pendiente, pero tendría que regresar a los EE.UU. antes de que su libertad condicional existente expire.

El USCIS ha estado cambiando sus políticas y prácticas relativas a los viajes, mientras que una solicitud de libertad condicional anticipada está pendiente, así que asegúrese de consultar con un abogado de inmigración para ayudarle a navegar por esta área complicada del proceso de ajuste de estatus.

¿Un documento de viaje evitará una prohibición de reingreso por presencia ilegal?

No. Consulte a un abogado antes de salir de los Estados Unidos si tiene un problema de presencia ilegal y está en proceso de obtener una tarjeta verde u otra regularización de su estatus migratorio.

En la mayoría de las circunstancias, la presencia ilegal en los EE.UU. durante más de 180 días provoca una prohibición de readmisión de tres años (a partir de la fecha de salida) y la presencia ilegal durante más de un año provoca una prohibición de readmisión de diez años. Decisiones recientes de la Junta de Apelaciones de Inmigración (B.I.A.) han sostenido que salir de los EE.UU. con un documento válido de libertad condicional anticipada NO desencadena estos límites de tiempo, pero esta no era la forma en que solía funcionar, y esta es un área de la ley en evolución, por lo que usted quiere asegurarse de que esta celebración no se ha cambiado en el momento en que está listo para viajar.

Si tiene que obtener una exención de inadmisibilidad antes de salir (en la que solicita que las autoridades de inmigración de EE.UU. perdonen o pasen por alto el motivo de inadmisibilidad), debe hacerlo en el formulario I-601 del USCIS. Requiere la presentación de pruebas exhaustivas de cómo se califica para la exención y por qué es usted merecedor de la misma. Incluso si reúne los requisitos, la concesión de dichas exenciones es siempre discrecional y las decisiones se toman caso por caso.

Debido a las consecuencias de la presencia ilegal y a los muchos otros peligros asociados con la salida y la reentrada en los Estados Unidos, todos los cuales no se pueden enumerar aquí, debe consultar a un abogado de inmigración para que le ayude a evaluar su situación antes de presentar su solicitud y, definitivamente, antes de salir de los Estados Unidos.

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