La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) se convirtió en ley en 1990. La ADA es una ley de derechos civiles que prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública, incluidos los puestos de trabajo, las escuelas, el transporte y todos los lugares públicos y privados que están abiertos al público en general. El objetivo de la ley es garantizar que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos y oportunidades que los demás. La ADA ofrece a las personas con discapacidades una protección de los derechos civiles similar a la de las personas por motivos de raza, color, sexo, nacionalidad, edad y religión. Garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en los alojamientos públicos, el empleo, el transporte, los servicios del gobierno estatal y local y las telecomunicaciones. La ADA está dividida en cinco títulos (o secciones) que se refieren a diferentes ámbitos de la vida pública.
En 2008, se promulgó la Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADAAA), que entró en vigor el 1 de enero de 2009. La ADAAA introdujo una serie de cambios significativos en la definición de «discapacidad». Los cambios en la definición de discapacidad de la ADAAA se aplican a todos los títulos de la ADA, incluido el Título I (prácticas de empleo de empleadores privados con 15 o más empleados, gobiernos estatales y locales, agencias de empleo, sindicatos, agentes del empleador y comités laborales de gestión conjunta); el Título II (programas y actividades de entidades gubernamentales estatales y locales); y el Título III (entidades privadas que se consideran lugares de alojamiento público).
- Título I (Empleo)
- Igualdad de oportunidades de empleo para personas con discapacidades
- Título II (Gobierno estatal y local)
- No discriminación por razón de discapacidad en los servicios del gobierno estatal y local
- Título III (Alojamientos públicos)
- No discriminación por razón de discapacidad en los alojamientos públicos y en las instalaciones comerciales
- Título IV (Telecomunicaciones)
- Título V (Disposiciones varias)
Título I (Empleo)
Igualdad de oportunidades de empleo para personas con discapacidades
Este título está diseñado para ayudar a las personas con discapacidades a acceder a las mismas oportunidades de empleo y beneficios disponibles para las personas sin discapacidades. Los empleadores deben proporcionar ajustes razonables a los solicitantes o empleados calificados. Una adaptación razonable es cualquier modificación o ajuste de un puesto de trabajo o del entorno laboral que permita a un solicitante o empleado con una discapacidad participar en el proceso de solicitud o realizar las funciones esenciales del trabajo.
Esta parte de la ley está regulada y aplicada por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos. Los empleadores con 15 o más empleados deben cumplir con esta ley. Los reglamentos del Título I definen la discapacidad, establecen directrices para el proceso de ajustes razonables, abordan los exámenes e investigaciones médicas y definen la «amenaza directa» cuando existe un riesgo significativo de daño sustancial para la salud o la seguridad del empleado individual con una discapacidad o de otros.
Más información y eventos relacionados con el Título I de la ADA (Empleo).
Título II (Gobierno estatal y local)
No discriminación por razón de discapacidad en los servicios del gobierno estatal y local
El Título II de la ADA prohíbe la discriminación contra personas cualificadas con discapacidad en todos los programas, actividades y servicios de las entidades públicas. Se aplica a todos los gobiernos estatales y locales, a sus departamentos y agencias, y a cualquier otra entidad o distrito con fines especiales de los gobiernos estatales o locales. Aclara los requisitos del artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, en su versión modificada, para los sistemas de transporte público que reciben ayuda financiera federal, y amplía la cobertura a todas las entidades públicas que proporcionan transporte público, reciban o no ayuda financiera federal. Establece normas detalladas para el funcionamiento de los sistemas de transporte público, incluidos los ferrocarriles de cercanías e interurbanos (por ejemplo, AMTRAK).
Este título describe los procesos administrativos que deben seguirse, incluidos los requisitos de autoevaluación y planificación; los requisitos para realizar modificaciones razonables en las políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario para evitar la discriminación; las barreras arquitectónicas que deben identificarse; y la necesidad de una comunicación eficaz con las personas con discapacidades auditivas, visuales y del habla. Este título está regulado y aplicado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Más información y eventos relacionados con el Título II de la ADA (Gobierno estatal y local).
Título III (Alojamientos públicos)
No discriminación por razón de discapacidad en los alojamientos públicos y en las instalaciones comerciales
Este título prohíbe que los lugares privados de alojamiento público discriminen a las personas con discapacidad. Entre los ejemplos de alojamientos públicos se incluyen instalaciones de propiedad privada, alquiladas o gestionadas por particulares, como hoteles, restaurantes, comercios minoristas, consultas médicas, campos de golf, escuelas privadas, guarderías, clubes de salud, estadios deportivos, cines, etc. Este título establece las normas mínimas de accesibilidad para las reformas y nuevas construcciones de las instalaciones. También exige a los establecimientos públicos que eliminen las barreras en los edificios existentes cuando sea fácil hacerlo sin mucha dificultad o gasto. Este título obliga a las empresas a realizar «modificaciones razonables» en sus formas habituales de hacer las cosas cuando atienden a personas con discapacidad. También exige que tomen las medidas necesarias para comunicarse eficazmente con los clientes con discapacidades visuales, auditivas y del habla. Este título está regulado y aplicado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Más información y eventos relacionados con el Título III de la ADA (Alojamientos públicos).
Título IV (Telecomunicaciones)
Este título requiere que las compañías telefónicas y de Internet proporcionen un sistema nacional de servicios de retransmisión de telecomunicaciones interestatales e intraestatales que permita a las personas con discapacidades auditivas y del habla comunicarse por teléfono. Este título también exige el subtitulado de los anuncios de servicio público financiados con fondos federales. Este título está regulado por la Comisión Federal de Comunicaciones.
Más información y eventos relacionados con el Título IV (Telecomunicaciones) de la ADA.
Título V (Disposiciones varias)
El título final contiene una variedad de disposiciones relacionadas con la ADA en su conjunto, incluyendo su relación con otras leyes, la inmunidad del estado, su impacto en los proveedores de seguros y beneficios, la prohibición de las represalias y la coerción, el uso ilegal de drogas, y los honorarios de los abogados. Este título también proporciona una lista de ciertas condiciones que no deben ser consideradas como discapacidades.