Resumen
La teoría democrática ha procedido históricamente bajo el supuesto de que el lugar apropiado -y quizás exclusivo- de la autoridad política es el estado soberano que reclama la autoridad política exclusiva sobre un territorio y una población definidos. Por tanto, un demos bien definido puede acompañar al Estado soberano, con una reivindicación de control popular sobre las decisiones políticas que es bastante sencilla, al menos en teoría, aunque rara vez en la práctica. El ideal democrático de la igualdad política puede entonces definirse en términos de la misma capacidad de todos los ciudadanos del demos para ejercer el control sobre las decisiones políticas. Además, la democracia estatal en la práctica es casi siempre una democracia liberal. Y los teóricos de la democracia liberal pueden especificar una serie de derechos -libertad de pensamiento, de expresión, de asociación y de reunión, y, de forma más controvertida, derechos a la propiedad privada y a la subsistencia- necesarios para que dicho sistema funcione.2 La autoridad pública así construida constituye un paquete relativamente ordenado. Los que se aferran a esta imagen reciben con horror cualquier desviación. Así, por ejemplo, Lowi (1999) condena la gobernanza ambiental cooperativa aplaudida por Sabel et al. (1999) como una abdicación de la autoridad pública que permite a las partes interesadas generar resultados que les convengan, pero a expensas de un interés público debidamente definido en los niveles más altos del gobierno estatal.