Ley de Confiscación de 1862

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CHAP. CXCV.-Una Ley para suprimir la Insurrección, para castigar la Traición y la Rebelión, para incautar y confiscar los Bienes de los Rebeldes, y para otros Propósitos.

Se promulga por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, que toda persona que en lo sucesivo cometa el delito de traición contra los Estados Unidos, y sea declarada culpable del mismo, sufrirá la muerte, y todos sus esclavos, si los hay, serán declarados y liberados; o, a discreción del tribunal, será encarcelado por no menos de cinco años y multado por no menos de diez mil dólares, y todos sus esclavos, si los hay, serán declarados y liberados; dicha multa se impondrá y cobrará sobre cualquiera o todos los bienes, muebles e inmuebles, excluyendo los esclavos, de los que dicha persona condenada era propietaria en el momento de cometer dicho delito, a pesar de cualquier venta o traspaso en contrario.

Sección 2

Y que se promulgue además, que si cualquier persona a partir de ahora incitara, iniciara, ayudara o participara en cualquier rebelión o insurrección contra la autoridad de los Estados Unidos o sus leyes, o prestara ayuda o consuelo a la misma, o participara en, o preste ayuda y consuelo a cualquier rebelión o insurrección existente, y sea declarada culpable de ello, dicha persona será castigada con prisión por un período que no exceda de diez años, o con una multa que no exceda de diez mil dólares, y con la liberación de todos sus esclavos, si los tiene; o con ambas penas, a discreción del tribunal.

Sección 3

Y que se promulgue además, que toda persona culpable de cualquiera de los delitos descritos en esta ley será incapaz e inhabilitada para siempre para ocupar cualquier cargo bajo los Estados Unidos.

Sección 4

Y que se promulgue además, que esta ley no se interpretará de ninguna manera para afectar o alterar el enjuiciamiento, la condena o el castigo de cualquier persona o personas culpables de traición contra los Estados Unidos antes de la aprobación de esta ley, a menos que dicha persona sea condenada bajo esta ley.

Sección 5

Y que se promulgue además, que, para asegurar la rápida terminación de la presente rebelión, será obligación del Presidente de los Estados Unidos hacer que se confisquen todos los bienes y propiedades, dinero, acciones, créditos y efectos de las personas nombradas en esta sección, y aplicar y utilizar los mismos y su producto para el apoyo del ejército de los Estados Unidos, es decir:

Primero. De cualquier persona que en lo sucesivo actúe como oficial del ejército o la marina de los rebeldes en armas contra el gobierno de los Estados Unidos.Segundo. De cualquier persona que en adelante actúe como Presidente, Vicepresidente, miembro del Congreso, juez de cualquier tribunal, funcionario del gabinete, ministro de asuntos exteriores, comisionado o cónsul de los llamados estados confederados de América.

Tercero. De cualquier persona que actúe como gobernador de un estado, miembro de una convención o legislatura, o juez de cualquier tribunal de cualquiera de los llamados estados confederados de América.

Cuarto. De cualquier persona que, habiendo ocupado un cargo de honor, confianza o beneficio en los Estados Unidos, en lo sucesivo ocupe un cargo en los llamados estados confederados de América.

Quinto. De cualquier persona que en lo sucesivo ocupe un cargo o agencia bajo el gobierno de los llamados estados confederados de América, o bajo cualquiera de los diversos estados de dicha confederación, o las leyes de los mismos, ya sea que dicho cargo o agencia sea nacional, estatal o municipal en su nombre o carácter: Siempre que las personas descritas en tercer, cuarto y quinto lugar hayan aceptado su nombramiento o elección desde la fecha de la pretendida ordenanza de secesión del estado, o hayan prestado juramento de lealtad a la constitución de los llamados estados confederados o de apoyo a la misma.

Sexto. De cualquier persona que, poseyendo propiedades en cualquier Estado o Territorio leal de los Estados Unidos, o en el Distrito de Columbia, en lo sucesivo ayude y brinde ayuda y consuelo a dicha rebelión; y todas las ventas, transferencias o traspasos de cualquiera de dichas propiedades serán nulas e inválidas; y será un impedimento suficiente para cualquier juicio entablado por dicha persona por la posesión o el uso de dichas propiedades, o parte de ellas, alegar y probar que es una de las personas descritas en esta sección.

Sección 6

Y que se promulgue además, que si cualquier persona dentro de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, que no sean los nombrados anteriormente, después de la aprobación de esta ley, estando comprometida en una rebelión armada contra el gobierno de los Estados Unidos, o ayudando o instigando dicha rebelión, no, dentro de los sesenta días siguientes a la advertencia pública y a la proclamación debidamente hecha por el Presidente de los Estados Unidos, deja de ayudar, respaldar e instigar dicha rebelión, y regresa a su lealtad a los Estados Unidos, todo el patrimonio y las propiedades, el dinero, las acciones y los créditos de dicha persona serán susceptibles de ser confiscados como se ha dicho, y será obligación del Presidente confiscarlos y utilizarlos como se ha dicho o el producto de los mismos. Y todas las ventas, transferencias o traspasos de dichos bienes después de la expiración de los mencionados sesenta días a partir de la fecha de dicha advertencia y proclamación serán nulas y sin efecto; y será un impedimento suficiente para cualquier demanda presentada por dicha persona por la posesión o el uso de dichos bienes, o parte de ellos, alegar y probar que es una de las personas descritas en esta sección.

Sección 7

Y que se promulgue además, que para asegurar la expropiación y venta de cualquiera de dichos bienes, después de que los mismos hayan sido incautados, de manera que puedan estar disponibles para el propósito antes mencionado, se iniciarán procedimientos reales en nombre de los Estados Unidos en cualquier tribunal de distrito de los mismos, o en cualquier tribunal territorial, o en el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, dentro del cual la propiedad antes descrita, o cualquier parte de la misma, pueda encontrarse, o en el cual la misma, Si se descubre que dicha propiedad, ya sea real o personal, ha pertenecido a una persona involucrada en la rebelión, o que ha prestado ayuda o consuelo a la misma, la misma será condenada como propiedad de los enemigos y pasará a ser propiedad de los Estados Unidos, y se podrá disponer de ella como lo decrete el tribunal y el producto de la misma se depositará en el tesoro de los Estados Unidos para los fines antes mencionados.

Sección 8

Y que se promulgue además, que los diversos tribunales antes mencionados tendrán la facultad de dictar tales órdenes, establecer tales formas de decreto y venta, y ordenar que los alguaciles de los mismos ejecuten y entreguen tales escrituras y traspasos en los casos en que los bienes raíces sean objeto de la venta, de manera que se lleven a cabo adecuada y eficientemente los propósitos de esta ley, y que se otorguen a los compradores de tales propiedades títulos buenos y válidos. Y dichos tribunales estarán facultados para permitir los honorarios y cargos de sus funcionarios que sean razonables y apropiados en el lugar.

Sección 9

Y que se promulgue además, que todos los esclavos de las personas que en lo sucesivo se rebelen contra el gobierno de los Estados Unidos, o que de alguna manera les presten ayuda o consuelo, que escapen de dichas personas y se refugien dentro de las líneas del ejército; y todos los esclavos capturados de dichas personas o desertados por ellas y que queden bajo el control del gobierno de los Estados Unidos; y todos los esclavos de dichas personas que se encuentren dentro de cualquier lugar ocupado por las fuerzas rebeldes y que posteriormente sea ocupado por las fuerzas de los Estados Unidos, serán considerados cautivos de guerra, y quedarán libres para siempre de su servidumbre, y no podrán ser retenidos como esclavos.

Sección 10

Y que se promulgue además, que ningún esclavo que se escape a cualquier Estado, Territorio o al Distrito de Columbia, desde cualquier otro Estado, será entregado, ni se le impedirá u obstaculizará su libertad de ninguna manera, excepto por un crimen o algún delito contra las leyes, a menos que la persona que reclame a dicho fugitivo jure primero que la persona a la que supuestamente se debe el trabajo o el servicio de dicho fugitivo es su legítimo propietario, y que no ha portado armas contra los Estados Unidos en la presente rebelión, ni ha prestado ayuda y consuelo a la misma; y ninguna persona que participe en el servicio militar o naval de los Estados Unidos asumirá, bajo ningún pretexto, la decisión sobre la validez del reclamo de cualquier persona al servicio o trabajo de otra persona, ni entregará a dicha persona al reclamante, so pena de ser despedida del servicio.

Sección 11

Y se promulga además, que el Presidente de los Estados Unidos está autorizado a emplear a tantas personas de ascendencia africana como considere necesarias y apropiadas para la supresión de esta rebelión, y para este propósito puede organizarlas y utilizarlas de la manera que considere mejor para el bienestar público.

Sección 12

Y que se promulgue además, que el Presidente de los Estados Unidos está autorizado por la presente a tomar medidas para el transporte, la colonización y el asentamiento, en algún país tropical más allá de los límites de los Estados Unidos, de aquellas personas de raza africana, liberadas por las disposiciones de esta ley, que estén dispuestas a emigrar, habiendo obtenido primero el consentimiento del gobierno de dicho país para su protección y asentamiento dentro del mismo, con todos los derechos y privilegios de los hombres libres.

Sección 13

Y se promulga además, que el Presidente queda autorizado, en cualquier momento, por medio de una proclamación, a extender a las personas que puedan haber participado en la rebelión existente en cualquier Estado o parte del mismo, el indulto y la amnistía, con las excepciones y en el momento y bajo las condiciones que considere convenientes para el bienestar público.

Sección 14

Y se promulga además, que los tribunales de los Estados Unidos tendrán pleno poder para iniciar procedimientos, dictar órdenes y decretos, emitir procesos y hacer todo lo necesario para llevar a cabo esta ley.

APROBADO, 17 de julio de 1862.

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