Licencias de estaciones de radio de aeronaves y certificados de operador de radio pilotoLicencias de estaciones de radio de aeronaves y certificados de operador de radio piloto

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El requisito de tener licencias de radio tiene su origen en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), una organización internacional responsable de gestionar la asignación de frecuencias de radio. También es responsable de regular el uso de los equipos de transmisión con el fin de garantizar que funcionan dentro de las tolerancias aceptables.

El artículo 29 del Convenio de la OACI detalla los documentos que cada nación debe exigir a todas las aeronaves. La norma de la OACI establece específicamente que se requiere una licencia de estación de radio y un permiso de operador si la aeronave está equipada con radios. Aunque las normas de la OACI no son la ley del país, las naciones signatarias del Convenio se comprometen a seguir las normas de la OACI o a hacer saber a la OACI que tienen una «diferencia» con las recomendaciones de la OACI. Los Estados Unidos (U.S.) son signatarios.

En los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) establece las reglas. No exigen que las aeronaves registradas en EE.UU. que vuelan en el espacio aéreo de EE.UU. tengan una licencia de estación de radio; sin embargo, sí exigen que las aeronaves registradas en EE.UU. que vuelan fuera del espacio aéreo de EE.UU. tengan una licencia de estación de radio.

Esto es lo que dice la normativa de la FCC:

Título 47: Telecomunicaciones, PARTE 87-SERVICIOS DE AVIACIÓN, Subparte B-Solicitudes y licencias

§ 87.18 Licencia de estación requerida.

(a) Salvo lo indicado en el párrafo (b) de esta sección, las estaciones del servicio de aviación deben tener licencia de la FCC ya sea individualmente o por flota.

(b) Una estación de aviación está autorizada por norma y no necesita una licencia individual expedida por la FCC si la estación de aviación no está obligada por una ley, tratado o acuerdo del que Estados Unidos sea signatario a llevar una radio, y la estación de aviación no realiza vuelos o comunicaciones internacionales. Aunque no se requiera una licencia individual, una estación de aeronave con licencia por norma debe ser operada de acuerdo con todos los requisitos de operación aplicables, los procedimientos y las especificaciones técnicas que se encuentran en esta parte.

Las aduanas de EE.UU. han recibido el trabajo de hacer cumplir las regulaciones de la FCC para las aeronaves registradas en EE.UU. que entran en los Estados Unidos para ver si tienen una mientras vuelan internacionalmente. Según la ley estadounidense la licencia de la estación sigue siendo necesaria para las aeronaves registradas en EE.UU. al entrar en el país, aunque no para volar dentro de los EE.UU.

De acuerdo con el 47 CFR § 13.18, las licencias de Radiotelegrafía (T), Operador Radiotelefónico General (PG), Operador GMDSS (DO), Mantenedor GMDSS (DM), GMDSS Restringido (RG) y Operador de Radio Marina (MP) transmiten la autoridad operativa del Permiso de Operador Radiotelefónico Restringido (RR); si usted es titular de una de estas licencias, no necesitaría solicitar un Permiso de Operador Radiotelefónico Restringido por separado.

AOPA ha estado abogando por un acuerdo recíproco entre EE.UU. y Canadá que exima a los pilotos certificados de EE.UU. y Canadá de los requisitos para los permisos de operadores radiotelefónicos restringidos y las licencias de estaciones de radio para operar en los países del otro.

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